España

La Audiencia Nacional da tres días a ‘El Albondiguilla’ para entrar en prisión por la ‘Gürtel’

La Audiencia Nacional ha dado un plazo de tres días a Arturo González Panero alías El Albondiguilla, ex alcalde de Boadilla del Monte, para que ingrese en prisión en cumplimiento de la pena de 36 años y 11 meses impuesta en la sentencia de la trama Gürtel, por las ilegalidades cometidas en la localidad madrileña de la que fue regidor. Así lo ha decido la Sala de lo Penal tras una vistilla que se ha celebrado a primera hora de este martes a petición de la Fiscalía, que había solicitado su ingreso inmediato en prisión.

González Panero recibió la pena de prisión más elevada de los 23 condenados por delitos de asociación ilícita, cohecho pasivo, fraude a las administraciones públicas, falsedad documental en documento mercantil, tráfico de influencias, blanqueo y malversación de caudales públicos. El tribunal consideró que «no era un funcionario más sino la cabeza del consistorio durante dos legislativas», destacando además «la defraudación de la confianza depositada en el mismo y que utilizó para su propio enriquecimiento personal» además de «la peligrosidad» de su «conducta para la Administración Pública que lideraba».

En esta línea, los magistrados cargaron con dureza contra González Panero y aseguraron que su declaración en el juicio no cumplió con la «veracidad, suficiente y utilidad» necesarias. «Negó su participación en los hechos en las seis declaraciones que realizó en fase de instrucción, y no fue hasta días antes del inicio del juicio en que presentó un escrito anunciando ‘un reconocimiento de hechos’», recuerda el fallo.

Una cuenta en Suiza

Ahora, en un auto, la Sala expone los argumentos que llevan a acordar la prisión preventiva, entre ellos la elevada pena a la que fue condenado y a que detrajo durante la tramitación de la causa una elevada cantidad de dinero que tenía depositada en una cuenta en Suiza en el año 2012 de la que no se ha tenido más noticias y de la que ha eludido dar explicaciones de un modo satisfactorio.

Los magistrados señalan también que las circunstancias expuestas por su defensa y por él mismo son «netamente insuficientes para desterrar el riesgo intenso de fuga ante el horizonte penológico que la sentencia abre ante él».