La Audiencia Nacional anula los estatutos del sindicato de prostitutas OTRAS
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado la nulidad de los estatutos del sindicato de trabajadoras sexuales OTRAS, al considerar que «no resulta admisible que el ámbito de actuación de un sindicato comprenda actividades que por su naturaleza no pueden ser objeto de un contrato de trabajo válido como es la prostitución por cuenta ajena».
Por su parte, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha señalado que procederá administrativamente «en base a lo que diga la sentencia» de la Audiencia Nacional (AN) y «según lo que determine la Abogacía del Estado». Así lo han asegurado a Europa Press fuentes del departamento que dirige Magdalena Valerio.
En el fallo, la Sala estima parcialmente las demandas presentadas por la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres y la Plataforma 8 de Marzo de Sevilla, a las que se adhirió el Ministerio Fiscal, quien sostuvo en la vista que el ámbito funcional que se expresaba en los estatutos impugnados resultaba fraudulento pues suponía el reconocimiento de la laboralidad de la prostitución ejercida por cuenta ajena, lo que implicaría, a su vez, reconocer como lícita la actividad del proxenetismo, que se encuentra tipificada en el Código Penal.
Por su parte, la representación del sindicato OTRAS defendía que su ámbito funcional era el de «actividades relacionadas con el trabajo sexual en todas sus vertientes», además de la prostitución, lo que incluía actividades como las realizadas por los trabajadores del alterne, los bailarines eróticos, los actores porno y los centros de mensaje.
Analizada la situación, los magistrados sostienen que no resulta posible con arreglo al derecho español la celebración de un contrato de trabajo cuyo objeto sea la prostitución por cuenta ajena, esto es, «un contrato en virtud del cual el trabajador asuma la obligación de mantener relaciones sexuales que le indique el empresario con las personas que este determine a cambio de una remuneración». El contrato que así se celebre «debe reputarse nulo», añaden.
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