La Audiencia Nacional absuelve a la excúpula de Abengoa por la indemnización a Felipe Benjumea
La Audiencia Nacional ha absuelto a la excúpula de Abengoa en el juicio por las indemnizaciones del expresidente Felipe Benjumea y el exconsejero delegado Manuel Sánchez Ortega.
La Fiscalía pedía cinco años de cárcel para el primero, 4 años y tres meses para el segundo y cuatro años para los miembros de la Comisión de Nombramientos y Remuneraciones, Mercedes Gracia Diez, Alicia Velarde Valiente y Antonio Fornielles Melero. Estaban acusados de los delitos de administración desleal o apropiación indebida.
El Tribunal les absuelve al entender que «no ha quedado acreditada la administración desleal de los bienes de Abengoa y que esas indemnizaciones se adecuaban a la normativa legal y contractual existente».
Los hechos juzgados se remontan a 2015, cuando se formalizó la salida de la entidad del presidente Felipe Benjumea y del consejero delegado Sánchez Ortega. Las cláusulas de los contratos firmados contenían indemnizaciones por cese anticipado de 11, 4 millones de euros en el caso del primero y 4,4 en el del segundo, a las que, según el fiscal, no tenían derecho y no se correspondían con el estado por el que atravesaba la empresa, que tuvo que acogerse al preconcurso de acreedores.
En una sentencia de 252 páginas, a la que ha tenido acceso OKDIARIO, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal consideran que no ha quedado acreditado que los contratos mercantiles de consejeros ejecutivos de 23 de febrero de 2015 fueran concebidos y elaborados para favorecer “improcedentemente” al entonces presidente Ejecutivo de Abengoa SA, Felipe Benjumea, ni al entonces consejero delegado de la entidad, Antonio Manuel Sánchez Ortega, puesto que venían impuestos por la reforma, por Ley 31/2014 de 3 de diciembre, del Real Decreto Legislativo 1/2010 de julio por la que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Esos contratos, según explica el Tribunal, fueron confeccionados con los debidos asesoramientos técnicos internos y externos, «sin que aparezca, dicen, que los acusados intervinieran en la redacción de sus cláusulas, cláusulas que en su aspecto económico recogían estipulaciones ya establecidas o bien imperantes en la mayoría de las sociedades mercantiles de similares perfiles».
En relación con los tres miembros de la Comisión de Nombramientos y Remuneraciones, la Sala entiende que tampoco ha quedado acreditado que actuaran “torticeramente en el proceso de proposición de los acuerdos relativos a la elaboración de los mencionados contratos mercantiles”.
Los jueces recuerdan que contaron con el correspondiente asesoramiento técnico a efectos de “posterior aprobación por el Consejo de Administración, se adecuaban a lo establecido en la normativa legal y contractual aplicable”.
Lo último en España
-
Feijóo anuncia que el PP se personará en la causa abierta en la Audiencia Nacional por Ceuta: «El sanchismo está acabado»
-
Vuelta al cole 2026 en Castilla y León: calendario escolar, festivos y todos los puentes del curso 2026-2027
-
Nueva emboscada en Ceuta: cuatro marroquíes detenidos por apedrear a un grupo de militares y herir a un sargento
-
Ceuta descubre lo que pasa cuando el Estado deja de proteger a los suyos
-
Cuándo es la vuelta al cole en Asturias: calendario escolar y fechas clave del curso 2026-2027
Últimas noticias
-
Nueve años de la nada a la Champions League: el club rosa que vino del mar Caspio
-
Nassim Nicholas Taleb, filósofo y experto financiero (65 años): «La única medida del éxito es cuánto tiempo te puedes permitir desperdiciar»
-
La frase de Rafa Nadal sobre el aprendizaje: «La humildad es saber reconocer tus limitaciones»
-
Ronald Rondón, técnico en electrodomésticos: «Los cajones del frigorífico no están ahí por casualidad, ayudan a conservar los alimentos»
-
El récord de Hollywood que solo tiene una persona: aparece en dos películas con 11 Óscars cada una y sus dos papeles son inolvidables