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La asesora de La Moncloa que ayudó a Begoña Gómez en sus negocios también irá al banquillo por cuatro delitos

Será juzgada por tráfico de influencias, corrupción en los negocios, malversación y apropiación indebida

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Rosalina Moreno

Cristina Álvarez, la asesora de La Moncloa que ayudó a la mujer del presidente del Gobierno en sus negocios, también irá al banquillo por cuatro delitos: tráfico de influencias, corrupción en los negocios, malversación de caudales públicos y apropiación indebida. Los mismos delitos por los que será juzgada la esposa de Sánchez, Begoña Gómez. 

Así lo ha acordado el magistrado Juan Carlos Peinado en una resolución, de 39 páginas, en la que cierra la instrucción del caso. El juez ha acordado el sobreseimiento respecto al delito de intrusismo profesional que también se imputaba a ambas, quienes serán juzgadas por un tribunal del jurado. Ambas están procesadas por delitos que suman hasta 15 años de cárcel.

Por su parte, el empresario Juan Carlos Barrabés ha sido procesado por dos delitos: tráfico de influencias y corrupción en los negocios.

La Fiscalía pedía el archivo de la causa. Sin embargo, Peinado concluye que existen indicios sólidos.

Presión moral ante quien debía decidir

Respecto al delito de tráfico de influencias, el magistrado instructor señala que Cristina Álvarez era «personal eventual integrado en la estructura de la Presidencia del Gobierno, siendo, por tanto, funcionaria a efectos penales», y «participó en la captación de fondos, en la interlocución con Google y otras empresas, en el seguimiento del software, en la presencia en reuniones y en las gestiones ante la OTRI».

Incluso fue reconocida por terceros como «integrante del equipo de la cátedra, dando apariencia institucional al proyecto», por lo que, según el juez, «su mera presencia podía aumentar el peso de las peticiones formuladas en favor de Begoña Gómez».

«Por ello, su participación puede calificarse provisionalmente como presión moral ante quien debía decidir, y, por lo menos puede calificarse, en esta fase procesal como cooperadora necesaria de la presunta autora principal, pues su participación, en la percepción de los interlocutores, excedía de lo meramente  protocolario y la ubicaba como miembro del equipo del proyecto», precisa.

Presentada como «compañera»

Por otra parte, el juez Peinado explica que la «constante intervención» de Álvarez en las negociaciones, con la remisión de «correos electrónicos, participación en reuniones, y tramitación de los acuerdos o adendas, son los indicios de su participación en concepto de autora o, al menos, de cooperación necesaria» en el delito de corrupción en los negocios en el sector privado entre particulares.

Indicios de todo ello es que en ocasiones es presentada como «compañera» e incluso como firma alguno de los correos electrónicos.

Además, indica que el 10 de noviembre de 2021, la investigada «gestionó en nombre de Begoña Gómez, mediante correo electrónico, lo relativo a la organización de una intervención de ésta como ponente en un acto». En esa misma cadena de correos, la mujer de Sánchez contestó aludiendo a que, «después de la conversación que han mantenido Sylvia y mi compañera Cristina, os adjunto el documento con las personas que van a intervenir».

Asimismo, el 7 de septiembre de 2022, Cristina Álvarez dirigió un correo electrónico a los responsables de la OTRI con relación al software y en el que firmó como «colaboradora de la cátedra TSC UCM».

También consta que acudía a reuniones como personal vinculado a la cátedra TSC. Diferentes testigos la identificaron como integrante del equipo de la cátedra. En particular, un testigo la identificó, junto con Begoña Gómez y Blanca de Juan, como una de «las tres personas de la cátedra» con las que realizaba el seguimiento del proyecto.

Otro testigo también manifestó que coincidió con Cristina Álvarez en reuniones relacionadas con la cátedra TSC y que esta se presentó como integrante del equipo de trabajo, confirmando, además, que era considerada una de las personas de la cátedra y que formaba parte del equipo de trabajo de la UCM.

Apropiación indebida

El instructor sostiene que también hay indicios de la participación de Álvarez en los hechos investigados relativos a la apropiación del software desarrollado en el seno de la cátedra extraordinaria de Transformación Social Competitiva.

«Su intervención en las gestiones llevadas a cabo ante la OTRI y en las  comunicaciones mantenidas en relación con el eventual registro universitario del software revela un conocimiento directo de la existencia del activo, de su desarrollo en el marco institucional de la UCM y de la necesidad de s formalización por el cauce universitario correspondiente», precisa el magistrado.

En concreto, participó junto con Begoña Goméz en las actuaciones desplegadas entre septiembre y octubre de 2022 en torno al registro del software, recibiendo ambas el 6 de octubre de 2022 la documentación remitida por la OTRI, incluido el contrato de cesión de derechos conforme al cual la titularidad del desarrollo debía atribuirse a la Universidad.

A ello se suma, según expone el juez, que «tenía pleno conocimiento del desarrollo del software, en tanto acudía a reuniones relativas a esta materia y remitía correos de seguimiento sobre su evolución, lo que evidencia una intervención continuada y próxima al curso del proyecto».

Peinado afirma que «tal circunstancia, unida a su presencia sostenida en el desarrollo del producto, en contraste con la ausencia del codirector Ruano en las fases de ejecución del software, la sitúa en un plano de conocimiento material y funcional sobre el activo, su estado de desarrollo y su destino efectivo».

Asimismo, señala que «la interrupción del cauce institucional representado por la OTRI tras la remisión del contrato de cesión de derechos a favor de la UCM, unida al hecho de que pocos días después se solicitara por Begoña Gómez el registro a título personal de la marca que incorporaba el dominio www.transformatsc.org, permite apreciar indiciariamente que Cristina Álvarez conoció no solo la existencia del deber de atribución del software a la Universidad, sino también la ulterior desviación del activo hacia una esfera de control ajena a aquella».

Así las cosas, el juez concluye que  «su actuación no aparece, en esta fase, como una mera colaboración neutra, sino como una intervención vinculada al conocimiento y facilitación de la sustracción del software del cauce institucional que debía conducir a su atribución a la UCM».

«El hecho de que el dominio no figurase formalmente a nombre de esta investigada, ni aparezca referido a ella en la documentación de ARSYS (como sostiene su defensa), no excluye por sí mismo su participación, desde el momento en que los indicios no se proyectan sobre la titularidad registral del soporte digital, sino sobre su intervención funcional en la secuencia de actos por la que el software, conocido por ella como activo universitario y sujeto a cesión a favor de la Universidad, quedó finalmente integrado en una web de titularidad privada», argumenta el instructor.

Por ello, sostiene que los hechos permiten atribuirle indiciariamente una participación a título de coautora o de colaboradora necesaria, y en cualquier caso de encubridora del presunto delito.

Apoyó la desviación del recurso público

La defensa de Cristina Álvarez indicó que la Sección 23.a de la Audiencia Provincial había acotado que el funcionario ilícitamente destinado a fines privados no es, por ello solo, autor de malversación, salvo escenarios extremos de percepción salarial sin prestación funcional alguna.

Sin embargo, el juez Peinado indica en su resolución que «no desaparece por completo la relevancia penal de su conducta, pues conocía con claridad la ajenidad total de determinadas tareas respecto de su puesto y, pese a ello, las asumió de forma consciente y continuada, por lo que apoyó la desviación del recurso público».

En consecuencia, afirma que su participaciónen la malversación «puede no ser tan autónoma y plena como la de Begoña Gómez», si bien su colaboración, y cooperación «fue necesaria». En cuanto a la malversación del 432 bis del Código Penal, indiciariamente ocupa «la misma posición» que Begoña Gómez.

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