Tribunales

Aplazado el juicio a los independentistas Jové, Salvadó y Garriga para no coincidir con las elecciones

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) descarta suspender el juicio a los independentistas por la amnistía

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Llegada de los diputados Josep Maria Jové y Lluís Salvadó al TSJC para declarar por el 1-O.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha aplazado a después de las elecciones el juicio contra consejera de Cultura de la Generalitat, Natàlia Garriga, el líder de ERC en el Parlament, Josep Maria Jové, y el presidente del Puerto de Barcelona, Lluís Salvadó por los delitos de desobediencia y malversación en los casos de Jové y Salvadó por organizar el reférendum ilegal de independencia en Cataluña. Pese a que la Fiscalía ve claros indicios de delitos cometidos por los independentistas, la Sala de lo Civil y Penal ha acordado aplazar la vista señalada, inicialmente para el 10 de abril, más allá de la jornada electoral del próximo 12 de mayo en Cataluña.

Los jueces motivan su decisión en que si se celebrará el juicio durante el mes de abril la vista de los independentistas coincidiría con la campaña electoral: «Es un hecho constado, porque determina nuestra competencia, que uno de los acusados, el Sr. Jové, es Diputado del Parlamento de Cataluña, y que la acusada, Sra. Garriga, es Consejera del Gobierno de la Generalitat, los dos pertenecientes a una misma opción política que, como los dos admiten, concurrirán a las elecciones convocadas». Y prosiguen: «Como igualmente se constata la personación como acusación popular de un partido político, Vox, con intereses también en esta misma convocatoria electoral».

De este modo, el TSJC considera «causa legítima» el aplazamiento para «evitar interferencias recíprocas entre el proceso electoral democrático y el necesario sosiego que tiene que presidir la celebración del juicio oral». En este sentido, se ha acordado el aplazamiento del juicio que ya ha sido comunicado a las partes para que presenten alegaciones señalando que el «solapamiento del juicio oral y la campaña electoral por la razón expresada, y jefe de ellas ha opuesto la necesidad de preservar derechos procesales que pudieran verse comprometidos por el aplazamiento».

Una vez acordada la suspensión temporal de la vista es competencia del Letrado de la Administración de Justicia señalar la nueva fecha para celebrar las sesiones del juicio. En todo caso, la vista en los tribunales catalanes tendrá lugar después de la celebración de los comicios previstos para el próximo 12 de mayo en el que concurrirán los políticos independentistas imputados en la causa.

La amnistía de independentistas

Paralelamente, la Sala del TSJC también desestima la suspensión del juicio en relación a la supuesta inminente aprobación de la denominada Ley de Amnistía. Los independentistas encausados pidieron que se suspendiera el juicio de forma inmediata ante la previsible entrada en vigor de la medida de gracia que olvidará los delitos cometidos por el independentismo.

El texto legal aún no ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado y los jueces aún no tienen que aplicar la amnistía. De este modo, el TSJC descarta que la Ley de Amnistía paralice este juicio y lo argumenta de la siguiente manera: «La tramitación parlamentaria de una proposición de ley orgánica de amnistía no realiza ninguno de los motivos de suspensión del juicio oral que se enuncian en el arte. 746 LECrim. o en el arte. 188 LEC; como también lo hace que no reúne la consideración de causa «justa y probada» para decretar la suspensión de un término o una actuación procesal concreta, tal como reclama el arte. 202 de la LECrim».

Además, los jueces descartan tener en cuenta la medida de gracia en este caso puesto que «no puede ser tenida, por ahora, como un hecho cierto con capacidad para interferir o alterar el curso del juicio oral ya convocado en su inicio y desarrollo». Los jueces también alertan que su eventual promulgación y publicación legitimaría a realizar el juicio de subsunción fáctica que proponen las defensas de los acusados y que resultaría imprescindible para proyectar sobre este concreto proceso los efectos que reclamen de la que aseguran como futura ley.

«El pleno respeto y la máxima consideración que nos merecen las cámaras parlamentarias, como titulares de la potestad legislativa del Estado (arte. 66.2 CE), nos impide reconocer ningún efecto a las iniciativas, proyectos o proposiciones de ley hasta que hayan completado todas las fases para su aprobación (arte. 90 CE), incluidas la sanción, promulgación y publicación del texto legal aprobado definitivamente (arte. 91 CE)», señalan los togados en el auto consultado por este periódico.

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