Ana Pastor retrata a PSOE y Podemos por negarse a oír a la Junta Electoral sobre Alberto Rodríguez
PSOE y Podemos imponen su criterio para perdonar al pateapolicías Rodríguez en contra del Supremo
Los letrados del Congreso avalan en un informe sin firma que Alberto Rodríguez siga de diputado
El voto particular emitido por la vicepresidenta segunda del Congreso, Ana Pastor (PP), como cargo elegido por la Cámara, respecto a la decisión de la Mesa de no retirar la condición plena de diputado a Alberto Rodríguez, condenado e inhabilitado por el Tribunal Supremo, retrata a PSOE y Podemos en tanto rechazaron este martes de antemano que la Junta Electoral Central (JEC) se pronuncie al respecto.
En su exposición ante la Mesa, según fuentes parlamentarias, la ex presidenta del Congreso instó a los socialcomunistas a pedir la intervención de la Junta Electoral, a lo que se negaron.
En concreto, el voto particular redactado por Pastor, al que ha tenido acceso OKDIARIO, dice lo siguiente: «En caso de que esta Mesa, en contra de nuestra posición, se abstenga de impulsar la ejecución de la sentencia en los términos que establece el Tribunal Supremo, reclamamos la intervención de la Junta Electoral Central, para que actúe en aplicación directa de la LOREG, ‘a fin de hacer efectiva la prescripción legal’ de inelegibilidad sobrevenida del diputado, y así ‘restablecer la composición del Congreso, mediante la expedición de la credencial al candidato correspondiente de la lista del cesado por haber perdido su capacidad electoral’, como recoge el Fundamento de Derecho Séptimo sobre ‘la competencia de la Administración Electoral para acordar la inelegibilidad sobrevenida, de la sentencia 572/2021, de 28 de abril de 2021».
«No afecta»
Sobre la argucia esgrimida por PSOE y Podemos, y también presente en el controvertido informe sin firma de los letrados de la Cámara, Pastor subraya: «En cuanto a la explicación de la sustitución de la pena de prisión por multa, nos remitimos a la sentencia del Supremo en esta causa, que claramente explica que la sustitución no afecta a la pena accesoria de la pena de prisión, y que las penas accesorias son una consecuencia de la imposición de la privativa de libertad, y no de su ejecución».
En esta línea, el voto de la ex ministra y diputada del PP recalca: «Asimismo, la pena de inhabilitación conlleva la privación de titularidad, mientras que la suspensión solo priva de su ejercicio. Y es claro el Tribunal sentenciador cuando fija en su fallo una pena de inhabilitación especial para el sufragio del derecho pasivo, y no de suspensión de cargo público».
«Por eso no puede equipararse a la sentencia del TC 7/1992, pues en ese caso, se le impuso al condenado una pena de suspensión de cargo público que no implicaba en ningún caso la pérdida de condición de diputado. De ahí que el tribunal estimara el recurso», señala Pastor.
«Indulto»
Entretanto, su grupo parlamentario ha avanzado que registrará un escrito de reconsideración a la Mesa sobre el «indulto» al diputado Alberto Rodríguez, condenado e inhabilitado a Alberto Rodríguez por patear a un Policía en 2014. Este escrito será abordado en la próxima reunión del órgano de gobierno de la Cámara. Además, el PP también se ha dirigido formalmente a la Junta Electoral Central para que intervenga y remitirá al Tribunal Supremo un escrito con la negativa de la Mesa este martes a acordar la ejecución de la sentencia. En rueda de prensa en el Congreso, la portavoz popular, Cuca Gamarra, ha enfatizado que «la sentencia no debe interpretarse, debe ejecutarse».
El Tribunal Supremo condenó a Alberto Rodríguez como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad a una pena de 1 mes y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La pena de prisión quedó sustituida por pena de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros (en total, 540 euros).
Sobre tal sustitución, el informe de los letrados agrega que «atendiendo al literal del artículo 6.2 a) de la LOREG, que vincula la inelegibilidad con la condena penal firme a pena privativa de libertad en el período que dure la pena, no cabría apreciar en este caso la concurrencia de tal inelegibilidad, toda vez que la pena privativa de libertad, en tanto que sustituida ab origine, no ha llegado a nacer en ningún momento». Este es uno de los argumentos presentes en el escrito que el propio Alberto Rodríguez elevó la semana pasada a la Mesa del Congreso en contra de la sentencia del Supremo. Y al que este martes PSOE y Podemos se han agarrado para que el condenado Rodríguez siga de diputado.
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