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Los letrados del Congreso avalan en un informe sin firma que Alberto Rodríguez siga de diputado

Alberto Rodríguez Congreso
Fotomontaje con Alberto Rodríguez.
Segundo Sanz

Los letrados del Congreso de los Diputados se han pronunciado en un informe sin firma a favor de que el diputado de Podemos Alberto Rodríguez, condenado en firme e inhabilitado por el Supremo por patear a un policía en una manifestación en 2014, conserve intacta la condición de parlamentario, rechazando que se le pueda aplicar la inelegibilidad sobrevenida esgrimida por el Alto Tribunal.

Este informe de los letrados carente de firma, al que ha tenido acceso OKDIARIO, será abordado este martes en la Mesa del Congreso de los Diputados, donde PSOE y Podemos tienen la mayoría. La presidenta del Congreso, la socialista Meritxell Batet, había esperado a tener este informe para incluir el asunto en el orden día, hecho que no se produjo en las dos anteriores reuniones de la Mesa con la excusa de que no había llegado la comunicación de la sentencia por parte del Supremo, trámite que se formalizó el pasado jueves.

En concreto, el informe dice así: «En definitiva, de un análisis de la normativa aplicable, interpretada a la luz de los principios constitucionales en la forma en que los mismos han sido configurados por el Tribunal Constitucional en jurisprudencia reiterada, llevan a concluir que de la Sentencia 750/2021, de 6 de octubre, dictada en la causa especial 3/21029/2019, no cabe derivar consecuencia extra penal alguna que afecte a la condición de diputado del Sr. Rodríguez, no concurriendo ni la causa de incompatibilidad sobrevenida contemplada en el apartado 2 en relación con el apartado 4 del artículo 6 de la LOREG, ni ninguno de los supuestos que, en aplicación de los artículos 21 y 22 del Reglamento del Congreso, comportarían bien la suspensión de los derechos, prerrogativas y deberes del diputado, bien la pérdida de la condición».

El escrito menciona que Vox, el diputado del Grupo Mixto Pablo Cambronero (ex de Cs) y el Partido Popular, en este orden, elevaron escritos a la Mesa de la Cámara solicitando que se aplicara la sentencia del Supremo en lo referente a la inhabilitación de Alberto Rodríguez y se le retire su condición plena de diputado.

El escrito de los letrados también dice que «sus conclusiones se exponen sin perjuicio de que las mismas puedan verse afectadas por eventuales pronunciamientos posteriores del Tribunal Supremo o de la Junta Electoral Central», órgano supervisor que todavía tiene que dirimir esta cuestión.

En los precedentes del ex presidente catalán Quim Torra en el Parlament o el diputado republicano Joan Josep Nuet en el Congreso, la JEC dio por perdido el escaño por inelegibilidad sobrevenida, ya que el apartado b) del artículo 6.2 de la Ley Electoral (LOREG) indica que son inelegibles los condenados por sentencia que conlleve «inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo» o para ejercer un cargo público.

Aviso a la Junta Electoral

En este contexto, el informe de los letrados encargado por Batet lanza un aviso a la Junta Electoral y señala que «no resulta de aplicación el artículo 6.2 b) de la LOREG, de acuerdo con el cual la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo es causa de inelegibilidad, pero solamente respecto de determinados delitos, entre los que no se incluye el de atentado a agentes de la autoridad».

En este sentido, añaden los servicios jurídicos de la Cámara, «es preciso poner de relieve que la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, prevista en el artículo 44 del Código Penal, priva al penado del ‘derecho a ser elegido para cargos públicos’, durante el tiempo que dure la condena, sin que tal privación comporte la inhabilitación respecto de cargos ya obtenidos».

El Tribunal Supremo condenó a Alberto Rodríguez como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad a una pena de 1 mes y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La pena de prisión quedó sustituida por pena de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros (en total, 540 euros).

«No ha llegado a nacer»

En base a esta sustitución, el informe de los letrados agrega que «atendiendo al literal del artículo 6.2 a) de la LOREG, que vincula la inelegibilidad con la condena penal firme a pena privativa de libertad en el período que dure la pena, no cabría apreciar en este caso la concurrencia de tal inelegibilidad, toda vez que la pena privativa de libertad, en tanto que sustituida ab origine, no ha llegado a nacer en ningún momento». Este es uno de los argumentos presentes en el escrito que el propio Alberto Rodríguez elevó la semana pasada a la Mesa del Congreso en contra de la sentencia del Supremo.

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