Ana Julia no podrá revisar su condena hasta 2045
En dicha fecha, y no antes, se revisará la situación de manera personal e individualizada para determinar si Ana Julia Quezada merece pasar al tercer grado penitenciario.
Ana Julia Quezada pasará los próximos 25 años en prisión. La asesina confesa y condenada por el asesinato del pequeño Gabriel ha sido sentenciada por el tribunal de la Audiencia Provincial de Almería, en base al veredicto de culpabilidad del jurado popular, a la pena de prisión permanente revisable.
No podrá pisar la calle hasta que sea una septuagenaria, como pronto. Transcurrido al menos un cuarto de siglo tras las rejas, la primera mujer condenada a la prisión permanente revisable en España, deberá enfrentarse a la valoración de un tribunal que analizará sus concretas circunstancias en dicho momento –2045– y revisará su situación de manera personal e individualizada para determinar si merece pasar al tercer grado penitenciario.
En caso contrario, la presa podría solicitar dos nuevas revisiones de su condena de privación de libertad, a los 28 y 30 años, respectivamente.
Un horizonte temporal adicional que proporcionaría a la condenada dos nuevas oportunidades para convencer a la Justicia de que ya no es un riesgo para la sociedad y de que está rehabilitada. Un aspecto en el que será fundamental el informe que emitan los responsables de Instituciones Penitenciarias que velarán por la evolución de Ana Julia y que seguirán su comportamiento en prisión durante los próximos años.
Será entonces cuando Ana Julia podría salir de la cárcel en régimen de libertad condicional y sometida a medidas de vigilancia y un control estricto. Hay diferentes alternativas: pernocta en el centro penitenciario, firmas semanales en sede judicial, pulsera telemática, seguimiento médico y psicológico… Todas ellas orientadas tanto a garantizar la seguridad de toda la sociedad, como apoyarla en la fase final del cumplimiento de una pena que en España es la más grave pero está orientada, en último término, a su reinserción.
La pena más grave
La prisión permanente revisable está pensada para agravar la condena de todos aquellos delincuentes que, como Ana Julia, hayan sido condenados en firme por un tribunal, tras haber sido juzgados por una serie de delitos concretos.
Los asesinos de menores de edad o quienes superando los 16 años sean personas en situación de especial vulnerabilidad (discapacitados, ancianos, …); los asesinos de víctimas que hayan sido, previamente, a su muerte objeto de un abuso o agresión contra su libertad sexual; los asesinos múltiples, los cometidos por miembros de organizaciones criminales o por integrantes de bandas armadas y/o grupos terroristas.
Quienes atenten contra el Jefe del Estado -nacional o extrajero- o sus herederos. O quienes sean culpables de genocidio o crímenes de lesa humanidad.
Está regulada en el artículo 51 del Código Penal, que es la norma donde se articula en qué casos procede la suspensión de la prisión permanente revisable: que el condenado haya cumplido 25 años íntegros de la condena, que haya obtenido el tercer grado penitenciario y que éste lo haya conseguido tras acreditarse que existe un pronóstico favorable de reinserción.
Circunstancias en las que el tribunal competente para decidir, tendrá que considerar la existencia de informes médicos y administrativos favorables, cuáles son sus antecedentes penales -si los hubiera, cosa que no existe en el caso de Ana Julia- y su actitud, conducta y comportamiento durante el cumplimiento de la prisión (relaciones con el resto de las presas, talleres, evolución, …), etc.
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