Alonso y Maroto recurrirán la sentencia del Tribunal de Cuentas por perjuicio económico a Vitoria
El ministro de Sanidad, Alfonso Alonso y el vicesecretario de Sectorial del Partido Popular, Javier Maroto, recurrirán de inmediato la sentencia del Tribunal de Cuentas contra ambos a quienes considera «responsables contables» de haber causado un perjuicio económico de 393.000 euros a las arcas públicas al firmar, durante su etapa al frente del Ayuntamiento de Vitoria, un contrato público con un empresario a un precio considerado muy superior al de mercado.
Fuentes del Partido Popular aseguran que la ponente de la sentencia en el Tribunal de Cuentas es de Izquierda Unida y que el asunto por el que les condenan es una mera cuestión contable. Estas fuentes próximas a Alonso y Maroto explican que lo que se discutía en la denuncia es si el precio por metro cuadrado de las oficinas que alquiló el ayuntamiento de Vitoria en 2007 al empresario Gonzalo Antón era de 10 o de 12 euros.
Recuerdan también que la denuncia se presentó por la vía penal, fue archivada por no encontrar indicios de delito y que los propios denunciantes habían afirmado en su momento que no lo denunciaban como un caso de corrupción. La denuncia, presentada por el PSOE, el PNV y Bildu, se presentó durante la campaña electoral y tras ésta, Bildu se retiró del caso.
El contrato, firmado por el Gobierno municipal en el que Alonso era alcalde y Maroto concejal de Hacienda, obligaba al Ayuntamiento de la capital alavesa a pagar 7,6 millones de euros por el alquiler, durante un periodo de veinte años, de un local que Antón había comprado un año antes por 2,7 millones de euros.
Según determinó en su día la Comisión de Investigación del Consistorio, el alquiler se estableció en 12.500 euros más IVA mensuales, pese a que los técnicos municipales estimaron que la cuantía debía ser de poco más de 10.000 euros.
Además, según el mismo órgano, el contrato incluía diversas condiciones potencialmente negativas para las arcas municipales, entre ellas, una cláusula que establecía que si el Ayuntamiento rescindía el contrato antes de veinte años, debería abonar la renta que faltara por cumplir hasta la fecha final.
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