El abogado que pleitea contra el estado de alarma llevará al Gobierno ante el Constitucional
El letrado valenciano Curro Nicolau que recurrió ante el Supremo la inconstitucionalidad del decreto ministerial que confinó a todos los españoles ha abierto la vía de amparo por "indefensión" ante el Tribunal de Garantías.
Tras la negativa del Supremo a juzgar el decreto con el que el Gobierno declaró el estado de alarma, el abogado valenciano que pleitea contra la decisión ministerial ha abierto la vía para recurrir ante el Tribunal Constitucional. Curro Nicolau ha solicitado a la Sala Tercera una aclaración sobre el auto emitido ayer en el que desestimaban su petición de suspender, provisionalmente, la aplicación del artículo 7 de la norma y controlar la legalidad de la misma. Será el Constitucional quien tenga que pronunciarse. Nicolau anuncia recurso de amparo por «indefensión» y, entre tanto, agota todas las vías previas.
Así lo ha planteado en un escrito registrado en el Supremo, este mismo martes, donde pide a los magistrados que indiquen si el auto que resolvió «la inadmisión del recurso contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que el Gobierno declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria causada por la infección de la Covid-19″ y sus prórrogas posteriores», es firme o si «frente al mismo cabe un recurso de reposición» como entiende Nicolau.
«Esta parte, dicho sea con el mayor de los respetos y en términos de defensa, está en total desacuerdo con la citada resolución», añade. Nicolau mantiene que la decisión carece de «motivación» y «no contesta todos y cada uno de los argumentos» planteados en su escrito de alegaciones, que acompañó con el dictamen de cinco catedráticos de Derecho Constitucional -y «no 6 como erróneamente» indica la Sala- que defendieron la competencia del Supremo para «controlar judicialmente» el contenido del decreto.
«La posibilidad de control en estos casos corresponde, sin duda alguna, al Tribunal Constitucional en ejercicio de sus competencias de control de la constitucionalidad de las leyes», concluyó el Alto Tribunal. Una posición, en línea con la tesis mantenida por La Fiscalía y la Abogacía del Estado, que para el abogado supone una «vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que reconoce y garantiza el artículo 24 de la Constitución».
Los paseos de los niños
Pese a que el Supremo inadmitió parcialmente el recurso presentado por Curro Nicolau, en el mismo Auto -ponencia del magistrado Jorge Rodríguez Zapata- sí considera que es jurisdicción del Supremo revisar la orden ministerial publicada por Sanidad, bajo la dirección de Salvador Illa, que fijó los requisitos necesarios para que los menores accediesen, de manera controlada, a paseos diarios.
La Sala consideró la posibilidad de que la norma aprobada por Illa haya vulnerado «el derecho a la igualdad y no discriminación del artículo 14» de la Constitución al «marginar» a los menores de 14 a 18 años, y en este punto sí entrará a resolver el fondo del asunto.
El letrado Nicolau denunció, en una ampliación del recurso que ha sido parcialmente rechazado, que en el Boletín Oficial del Estado (BOE) se dejó fuera de la modificación que alivió el confinamiento, a los jóvenes y adolescentes españoles. La norma recogió que «a los efectos de lo previsto en esta orden se entenderá por niños y niñas las personas menores de 14 años».
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