España

La Abogacía del Estado contra la decisión del Gobierno de no defender a Llarena

El informe elaborado por la Abogacía del Estado sobre la forma de actuar ante la demanda civil en Bélgica contra el instructor de la causa del ‘procés’, el juez Pablo Llarena, defiende que concurren los requisitos para que España se persone en dicho procedimiento sin los reparos añadidos por el Ministerio de Justicia, que condiciona dicha personación a los términos en los que resulte admitida la demanda.

El Ministerio de Dolores Delgado anunció este jueves que los Servicios Jurídicos del Estado defenderían la soberanía de la jurisdicción de los tribunales españoles ante la justicia belga pero que «en ningún caso» ello debía entenderse como una defensa personal del magistrado del alto tribunal por «actos privados que se le atribuyen» en la demanda, que ha sido promovida por el ex president de la Generalitat Carles Puigdemont y cuatro de sus ex consejeros.

Los investigados por el ‘procés’ piden que se condene a Llarena a indemnizarles con un euro de forma simbólica por su imparcialidad y utilizan como argumento unas manifestaciones que el magistrado del Tribunal Supremo español realizó tras asistir a una conferencia en Oviedo el pasado mes de febrero. En dicho acto señaló que en la causa por el ‘procés’ independentista en Cataluña «no hay presos políticos».

La afirmación de el Gobierno actuará «en la medida proporcional y adecuada» para proteger la inmunidad jurisdiccional del Reino de España, se entiende desde diversos ámbitos jurídicos -entre los que figuran los compañeros de Llarena en la Asociación Profesional de la Magistratura (APM)- desde «el desconocimiento absoluto de los trámites procesales o peor aún, desde el propósito de no hacer nada», según ha manifestado la asociación mayoritaria de jueces en un comunicado.

Como el ordenamiento belga exige que antes de la vista que resuelva sobre la admisión o inadmisión de la demanda se aleguen los argumentos por las diferentes partes, si este trámite no se realiza en el momento adecuado España no podrá oponerse a la demanda, advierten.

A ello se añade que fuentes oficiales del Gobierno belga comunicaron al Gobierno español que la inmunidad debe invocarse ante el tribunal y le recomendaron «asegurar la defensa de su inmunidad in limine litis ante el Tribunal de Primera Instancias de Bruselas». Si España no se presentara ante el tribunal, este tribunal podrá considerar que renuncia a su inmunidad jurisdiccional.

Añade que tampoco cabe entender improcedente la defensa por parte del Estado español del Magistrado Llarena ante acciones legales en el extranjero bajo la excusa de que éstas pueden tener causa en opiniones privadas, que ni siquiera se citan, según la asociación de jueces.

Consideran que un mínimo conocimiento del conjunto de iniciativas desarrolladas a lo largo del sumario instruido ante el Tribunal Supremo contra los demandantes fugados evidencia sin reservas o hipotéticos matices, que «se intenta solamente desautorizar por medios muy diversos la actuación del instructor, y a través de este cauce, no se persigue otra cosa que desautorizar el propio proceso en su conjunto».

Defensa sin reparos

Por ello, la APM insta al Ministerio de Justicia a ejercer «una clara y abierta defensa de la jurisdicción española, sin reparos como los que ha expuesto, y que dé cumplimiento a las medidas que se la han solicitado desde el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) al estimar la petición de amparo promovida por el propio Llarena.

Por otra parte, los jueces de la APM piden al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que adopte las medidas necesarias para materializar la declaración de amparo que realizó en defensa de la independencia del Magistrado la pasada semana asegurando su defensa en caso de «inacción del Gobierno».

Finalmente, y en el caso de no adoptarse las medidas necesarias para salvaguardar la independencia judicial y la inmunidad jurisdiccional de España, la APM anuncia valorará la adopción de «las medidas oportunas para suplir la inacción e interesar la depuración de las responsabilidades penales y administrativas en que se hubiera podido incurrir por dicha pasividad».