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Elecciones generales 2023

¿Me puedo librar de una mesa electoral si tengo una boda, bautizo o comunión?

Te contamos cuáles son las opciones para librarse de una mesa electoral y las que no son suficientes de cara a las elecciones generales

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Las elecciones generales llegan en una fecha en la que un alto porcentaje de los ciudadanos españoles estarán de vacaciones, algo que no ha sentado bien a todos aquellos que deben arreglárselas para votar por correo debido a que no estarán localizados en su ciudad de empadronamiento el 23 de julio de 2023, fecha en la que Pedro Sánchez, junto con el Consejo de Ministros, ha estipulado los comicios a nivel nacional. Sin embargo, el esfuerzo para votar por correo puede no tener comparación con el de acudir a una mesa electoral, algo que será obligatorio, si toca, con contadas excepciones que sí pueden hacer que un ciudadano se libre de esta particular manera de vivir la jornada electoral. Los casos son variados y las dudas también. ¿Qué sucede, por ejemplo, si se tiene una boda o un bautizo el día de las elecciones?

Hablar de una boda, un bautizo o una comunión, este último caso más extraño en la fecha estipulada para las elecciones, no es hacerlo de unas vacaciones programadas, salvo que alguno de estos eventos sea fuera de la ciudad del ciudadano en cuestión. Se puede excusar este caso como causa para librarse de una mesa electoral de cara a las elecciones generales del 23J, pero no está nada claro que se pueda librar uno de formar parte de la alineación de la mesa en los comicios por este motivo.

Las alegaciones se presentan a la Junta Electoral de Zona, organismo cuenta con una serie de requisitos para dilucidar quienes son ciudadanos que se han excusado de forma correcta y por ende pueden librarse de acudir a una mesa electoral. En primer lugar hay que justificar la ausencia debido a un evento inaplazable después de haber sido designado como miembro de una mesa electoral para las elecciones generales del próximo 23 de julio de 2023. El recurso debe ser presentado ante la Junta Electoral de su correspondiente región, aunque si hablamos de bodas, bautizos o comuniones, las opciones no son altas salvo que se trate de un familiar directo, donde la Junta Electoral de Zona tomaría una decisión.

¿Cómo librarse de una mesa electoral?

Los eventos inaplazables son uno de los supuestos por los cuales se puede librar a un ciudadano de acudir a su deber, dado por sorteo, de formar parte activa de las elecciones generales del 23 de julio como miembro de una mesa electoral –presidente de mesa, vocal o suplente–. La Junta Electoral de Zona es la que debe analizar si es suficiente este hecho, el de la boda, bautizo o comunión inaplazable como para que el ciudadano escogido no acuda a la mesa electoral con una justificación válida.

Si hablamos de un familiar cercano, de primer grado de consanguinidad, también se puede entrar en el grupo de las alegaciones para no acudir a una mesa electoral por eventos de especial valor sentimental a nivel familiar. Así también se sumarían puntos para obtener la deseada respuesta positiva por parte de la Junta Electoral de Zona sobre la petición y librarse de acudir a una mesa electoral en las elecciones del 23J.