Díaz multará con 10.000 € por trabajador a las empresas que incumplan el recorte de jornada
La ministra de Trabajo y Economía Social y vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, quiere multar a las empresas que no cumplan la reducción de la jornada laboral con hasta 10.000 euros por trabajador. En concreto, las compañías tendrán que cumplir con el registro horario y la reducción de la jornada semanal máxima a 38,5 horas en 2024 y a 37,5 horas en 2025.
Este cambio representa un endurecimiento significativo de las sanciones actuales en materia de jornada laboral, introduciendo dos modificaciones clave.
En primer lugar, las multas se impondrán a las empresas por cada trabajador afectado por el incumplimiento de las normas, en lugar de aplicarse de manera global. En segundo lugar, el importe de las multas, clasificadas como infracción grave para los empresarios, será más elevado, incrementándose de un máximo de 7.500 euros a 10.000 euros.
Díaz quiere multar a las empresas
Así, de acuerdo con el borrador, la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo se sancionarán, en su grado mínimo, con multas de 1.000 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y, en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros.
En la legislación vigente de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), las multas por infringir los límites legales del tiempo de trabajo están sancionadas en tres grados.
En su grado mínimo, las sanciones oscilan entre 751 y 1.500 euros; en su grado medio, van de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo, las multas varían de 3.751 a 7.500 euros. Con la nueva regulación, Díaz quiere multar con una mayor cuantía a las empresas y las sanciones se endurecen, por lo que podrán llegar hasta los 10.000 euros por cada trabajador afectado.
Por otro lado, el departamento que dirige Díaz señala en el borrador, entregado el viernes a los agentes sociales, que se considerará la comisión de una infracción por cada trabajador afectado.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de registro de jornada, únicamente se considerará la comisión de una infracción por cada trabajador afectado en los supuestos de ausencia de registro, así como en los de omisión de datos o inclusión de datos falsos o inexactos.
El texto enviado este viernes a sindicatos y empresarios, que será debatido en una reunión con Trabajo el próximo lunes, fija como objetivo principal la reducción de la jornada semanal (en promedio anual) de 40 a 38,5 horas durante 2024 y a 37,5 horas el 1 de enero de 2025.
Pero también introduce cambios en el registro de jornada que se implantó en las empresas para garantizar que realmente sea eficaz. «Presidido por los principios de objetividad, fiabilidad y accesibilidad e interoperatividad», la intención de Trabajo es impedir que se puedan falsear los asientos del registro y que las empresas cumplan, de verdad, con los nuevos límites legales de la jornada.
Este nuevo registro será digital y accesible, de modo automático, para cada trabajador, los representantes sindicales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En estos dos últimos casos deberá, además, ser accesible de forma remota. La empresa tendrá que conservar los registros durante cuatro años y estos estarán a disposición de trabajadores, sindicatos e Inspección.
El borrador de Trabajo remite a un reglamento, que prevé aprobar en el plazo de seis meses, para el desarrollo de los contenidos legales del registro, y establece que la concreción sobre el funcionamiento del mismo se fijará mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión del empresario previa información y consulta con los representantes sindicales.
La totalidad del periodo transcurrido entre el inicio y la finalización de la jornada reflejados en el registro será considerado tiempo de trabajo efectivo. El tiempo que exceda de la jornada ordinaria que resulte de aplicación, tendrá la consideración, según proceda, de horas extraordinarias o complementarias.
El Ministerio atribuye la carga de la prueba a las empresas en caso de incumplimiento de las obligaciones de registro. En caso de incumplimiento respecto de trabajadores a tiempo parcial, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
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