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Varapalo judicial al SEPE: la indemnización por despido se puede cobrar a plazos

Te contamos el varapalo judicial que se ha llevado el SEPE

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el organismo encargado de gestionar todas las prestaciones, ayudas y subsidios para personas desempleadas, y vigila mucho las actividades financieras de todas las personas que reciben alguna de ellas. Te contamos el varapalo judicial que se ha llevado el SEPE con una sentencia relacionada con el cobro de una indemnización por despido a plazos.

La indemnización por despido a plazos, sentencia contra el SEPE

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que se deja claro que quienes cobren una indemnización por despido en diferido (a plazos en cantidades mensuales progresivas) también podrán cobrar el paro simultáneamente, ya que la indemnización no puede computar como renta a efectos de percibir esa ayuda.

La Sala de lo Social corrige con esta sentencia el criterio del SEPE, que en 2016 reclamó a un trabajador mayor de 52 años la devolución del subsidio al considerar que la indemnización por despido que estaba recibiendo a plazos constituía una renta y que excedía el límite máximo para cobrar la ayuda. El organismo defendió que así estaba en las leyes fiscales y que esa indemnización debía computarse a efectos de determinar el nivel de ingresos del trabajador en cuestión. Como en ese caso esos pagos excedían el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, el SEPE concluyó que esa persona no podía cobrar el subsidio.

La indemnización por despido que debía cobrar esta persona era de 209.471,66 euros, y acordó con la empresa un pago fraccionado en plazos mensuales progresivos a cobrar desde 2012 hasta 2019. Tras la decisión del SEPE, el trabajador tuvo una sentencia a su favor en 2017, pero el SEPE recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya revocó el primer fallo. Ahora, el Tribunal Supremo ha resuelto de forma definitiva la batalla a favor del trabajador, avalando el cobro simultáneo de ambas cantidades.

La indemnización a plazos no computa como renta

Gracias a esta sentencia del Supremo queda claro que prevalece la regla específica de la Ley General de Seguridad Social, que establece que la indemnización legal por despido no tiene la consideración de renta. El Tribunal apunta que no se había posicionado sobre qué tipo de consideración merecen los rendimientos del trabajo declarados a Hacienda como “consecuencia de la suscripción por una empresa de una póliza de seguro para garantizar el pago aplazado de una indemnización por despido de cara a un subsidio por desempleo interesado por el beneficiario de esta”.