Varapalo del Supremo a Hacienda: no podrá denunciar ante un juez a los defraudadores ya sancionados
La decisión del Alto Tribunal impide a la Agencia Tributaria utilizar los datos fiscales de los contribuyentes que incurran en, presuntos, delitos fiscales una vez se haya cerrado el expediente administrativo.
El Supremo restringe la legitimidad de Hacienda para perseguir a los presuntos delincuentes fiscales. La Sección Segunda de la Sala Tercera del Alto Tribunal ha anulado un apartado de la norma de gestión e inspección vigente que impedirá a la Agencia Tributaria denunciar -ante la Justicia ordinaria- a aquellos contribuyentes ‘defraudadores’ cuando ya hayan sido sancionados en vía administrativa.
Los magistrados responsables de resolver el recurso de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) han admitido el mismo en la parte referida al apartado 2 del artículo 197 bis del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, que permitía a la Administración comunicar «en cualquier momento» al juez o al fiscal sus sospechas sobre aquellos ciudadanos que atentaban contra los intereses de la Hacienda Pública.
Esto es, hasta ahora la Agencia Tributaria podía trasladar la existencia de indicios de delito «con independencia» de que el contribuyente ya hubiese recibido una sanción o liquidado su expediente.
Sin embargo, para la Sala Tercera del Supremo esa competencia es «radicalmente contraria» a los «preceptos legales que disciplinan la forma en que debe conducirse la Administración, cuando aprecia que un contribuyente ha podido cometer un delito» contra la misma.
La sentencia, ponencia del magistrado Jesús Cudero, considera que «la ley no contempla que se pase el tanto de culpa o que se remitan al Fiscal unas actuaciones de comprobación después de haberse dictado una liquidación administrativa; y mucho menos después de haberse sancionado la conducta infractora tras el oportuno expediente sancionador”.
Votos particulares
La resolución, sin embargo, cuenta con dos votos particulares. Uno común de los magistrados Nicolás Maurandi y Rafael Toledano; y, otro propio del juez José Díaz Delgado.
Los primeros entienden que el precepto legal que hasta ahora permitía a la Administración comunicar los indicios de comportamiento tributario irregular, al juez o fiscal tras la liquidación o la sanción, sí era conforme a derecho.
En su argumentación sostienen que «las reglas de persecución de los delitos contra la Hacienda Pública fiscal no deben ser nunca inferiores a las generales que rigen en los otros delitos públicos». Por lo que «el conocimiento de los indicios delictivos por la Administración tributaria en cualquier momento anterior a la prescripción del delito, exista o no liquidación ya aprobada, no releva a dicha Administración de su obligación» de ponerlos en conocimiento de los tribunales o del Ministerio Público, «en los términos generales establecidos para cualquier otro delito» por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Por su parte, el segundo voto particular, amplía el alcance del recurso, al creer el magistrado que el fallo también debió anular -además del apartado 2 del artículo 197 bis del Reglamento- el ítem 74.1 h) relativo a las multas penales, tal y como pedían los miembros de AEDAF.
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