Un juez declara nulas las cláusulas suelo de toda la banca, pero sin efecto retroactivo
El Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid ha dado la razón a la asociación ADICAE en la macrodemanda interpuesta contra 40 entidades financieras españolas reclamando la nulidad de las cláusulas suelo de las hipotecas. La juez ha condenado a los bancos y cajas a eliminarlas de los contratos actuales y no incluirlas en futuras hipotecas si no se informa adecuadamente a los clientes.
El juzgado condena también a las entidades financieras a devolver a los hipotecados las cantidades «indebidamente» cobradas desde el 9 de mayo de 2013. Esta sentencia va en línea con la doctrina del Tribunal Supremo, que ordenó en esa fecha que los bancos tienen que eliminar estas cláusulas de los contratos de sus clientes y devolverles las cantidades indebidamente cobradas hasta el momento.
Los bancos deben devolver las cantidades indebidamente cobradas desde mayo de 2013
En la actualidad el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) está estudiando aplicar la retroactividad total por petición de la Comisión Europea. Es decir, que podría obligar a los bancos a devolver la totalidad de los importes abonados de más (desde la fecha de la constitución de la hipoteca) y no desde mayo de 2013, como hasta ahora.
Fuentes de la plataforma reclamador.es consultadas por OKDIARIO aconsejan a los afectados “que no acepten acuerdos ni firmen documentos con el banco sin el consejo de un profesional, pues muy probablemente perderían su derecho a reclamar las cantidades cobradas de más”.
El Supremo ya se pronunció al respecto
La cláusulas suelo adolecen de “falta de transparencia”, de acuerdo con la doctrina del Supremo, ya que “no superan el control de inclusión de las condiciones generales de contratación”.
En concreto, “se crea la apariencia de un contrato de préstamo de interés variable en el que las oscilaciones a la baja del Euribor repercutirían en una disminución del precio del dinero, cuando, por aplicación de la cláusula suelo, se convierte en un préstamo a interés mínimo fijo”.
Además, estas cláusulas “son abusivas por su falta de reciprocidad y por el desequilibrio en el reparto de riesgos entre el cliente y el banco», tal como señala el Supremo. Como consecuencia de ello, la entidad “percibe cantidades por encima del interés variable previsto en la escritura de préstamo”.
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