El TSJB no se anda con rodeos: confirma la retirada del Ingreso Mínimo Vital a un extranjero por duplicar los ingresos máximos
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha respaldado la decisión de retirar el Ingreso Mínimo Vital (IMV) a un extranjero tras comprobar que superaba ampliamente los límites de ingresos establecidos para acceder a esta prestación. Según la sentencia, el afectado percibió en 2022 unos 15.577 euros, una cifra muy por encima del umbral fijado para una persona sola, situado en torno a los 6.784 euros anuales.
Por ello, la Seguridad Social concluyó que no cumplía el requisito de vulnerabilidad económica exigido por la normativa. El beneficiario recurrió alegando defectos formales en el procedimiento y falta de documentación, pero el tribunal descartó estos argumentos al considerar esa cifra «excede de manera manifiesta» el límite legal y recuerda que se trata de un umbral «legalmente infranqueable».
Suspensión del Ingreso Mínimo Vital
El caso comenzó a finales de 2022, cuando el demandante solicita el Ingreso Mínimo Vital como persona individual, «sin unidad de convivencia», y la prestación le es reconocida con efectos desde el 1 de diciembre de ese mismo año. Sin embargo, meses más tarde, el Instituto Nacional de la Seguridad Social revisó su situación a partir de los datos facilitados por la Agencia Tributaria y concluyó que ya no cumplía el requisito de vulnerabilidad económica.
Según recoge la sentencia (a la que ha tenido acceso El Debate) el beneficiario obtuvo en 2022 un total de 15.577,98 euros, una cantidad muy superior al límite establecido para una persona sola, fijado en 6.784,44 euros. Trató impugnar la resolución alegando, por un lado, un defecto de forma, al sostener que el INSS no había aportado el anexo original procedente de Hacienda. Sin embargo, la Sala rechazó este planteamiento, ya que los datos fiscales figuraban en el expediente y pudieron ser analizados y discutidos en sede judicial.
Por otro lado, la defensa cuestionaba la retroactividad de la decisión, argumentando que, si la Administración no extinguió la ayuda hasta noviembre de 2023, no era posible reclamar lo percibido desde enero de ese año. Sin embargo, el tribunal no consideró que se tratara de una falta de diligencia administrativa, sino del funcionamiento habitual del sistema, ya que el control del IMV se realiza en base a los ingresos del ejercicio anterior. Por ello, la sentencia concluye que, una vez acreditado que en 2022 ya no existía la situación de vulnerabilidad, la pérdida del derecho debe aplicarse «desde el inicio del siguiente periodo de devengo anual».
Requisitos
«El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.Se configura como un derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias».
En marzo de 2026, recibieron el IMV 829.399 hogares, que agrupan a 2.532.284 personas, según datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La prestación media es de 543,1 euros por hogar y el gasto total asciende a 495,6 millones. En el último año, tanto hogares como beneficiarios han crecido en torno a un 18%.
Para tener derecho al IMV es necesario cumplir varios requisitos básicos. En primer lugar, tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante al menos el año anterior a la solicitud, con excepciones para menores incorporados a la unidad de convivencia, víctimas de trata o explotación y mujeres víctimas de violencia de género. También se exige encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y que la unidad de convivencia esté constituida al menos desde hace seis meses.
Ingresos
La escala de límites de patrimonio según la unidad de convivencia es la siguiente: un adulto solo, 20.353,62 euros; un adulto y un menor, 28.495,07 euros; un adulto y dos menores, 36.636,52 euros; un adulto y tres menores, 44.777,96 euros; y un adulto y más de tres menores, 52.919,41 euros. En el caso de dos adultos, el límite es de 28.495,07 euros; dos adultos y un menor, 36.636,52 euros; dos adultos y dos menores, 44.777,96 euros; y dos adultos y más de dos menores, 52.919,41 euros. Para tres adultos, el límite es de 36.636,52 euros; tres adultos y un menor, 44.777,96 euros; y tres adultos y más de dos menores, 52.919,41 euros. En el caso de cuatro adultos, el límite es de 44.777,96 euros; y cuatro adultos y un menor, 52.919,41 euros.
Cuantía
La cuantía del Ingreso Mínimo Vital se calcula como la diferencia entre la renta garantizada y los ingresos de la persona o unidad de convivencia, siempre que el resultado sea igual o superior a 10 euros mensuales. En 2026, la renta garantizada es de 733,6 euros para un adulto solo, con incremento del 22% en caso de discapacidad. Para unidades de convivencia varía entre 953,68 y 1.613,92 euros según miembros, con complementos por monoparentalidad, discapacidad y ayuda a la infancia por menor.
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