El truco de un abogado para que una herencia no te salga a pagar: «El impuesto de sucesiones es cero»
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Hablar de herencias nunca es sencillo. Para muchos, es un tema que se deja para «cuando llegue el momento». Sin embargo, ignorar este aspecto puede acarrear serias consecuencias económicas para nuestros seres queridos. Cuando fallece un familiar, no sólo hay que enfrentar el dolor de la pérdida, sino que, a menudo, también aparece la inevitable carga de los trámites legales asociados a la herencia y, cómo no, de los impuestos. Entre ellos, el impuesto de sucesiones se lleva gran parte del protagonismo: un tributo que, dependiendo de la comunidad autónoma, puede implicar un coste económico muy elevado para los herederos.
Pero, ¿y si existiera una manera legal de evitar este impuesto sin esperar al fallecimiento? Pablo Ródenas, abogado especializado en derecho sucesorio, explica que existe una fórmula completamente válida que cada vez más familias están utilizando para proteger su patrimonio y evitar sorpresas fiscales para sus herederos. Se trata de planificar la transmisión de los bienes en vida, mediante una figura jurídica que separa el uso del bien de su titularidad, sin que nada cambie en el día a día de los propietarios.
Cómo evitar que la herencia salga a pagar
@rodenas_abogados ¿Cómo heredar una casa sin pagar impuestos usando la nuda propiedad y el usufructo vitalicio? #herenciafamiliar #sucesiones #impuestodesucesiones #abogadosherencias #testamentos ♬ sonido original – RÓDENAS ABOGADOS
La clave de esta solución no está en ningún vacío legal, sino en el uso de figuras jurídicas que llevan mucho tiempo en el Código Civil. Concretamente, se trata de separar la propiedad en dos derechos distintos: la nuda propiedad y el usufructo.
Ródenas lo explica de una forma muy sencilla: «Muchos piensan que heredar es algo que sólo puede pasar cuando alguien muere. Pero la realidad es que puedes transmitir una parte del derecho sobre tu casa (la propiedad) sin dejar de vivir en ella. Legalmente, lo que haces es ceder la nuda propiedad, y conservar el usufructo vitalicio».
Al ceder la nuda propiedad, los padres entregan a sus hijos el título de propietarios del inmueble, pero se reservan el derecho de uso y disfrute hasta el final de sus días. Es decir, pueden seguir viviendo allí, alquilarla, hacer reformas… lo mismo que harían si la casa siguiera 100% a su nombre.
Y lo más interesante: cuando los padres fallecen, el usufructo desaparece automáticamente, consolidándose la plena propiedad en los hijos. Y como estos ya eran titulares de la nuda propiedad, la consolidación no se considera una herencia como tal, por lo que no se aplica el impuesto de sucesiones.
Este procedimiento se lleva a cabo a través de una escritura pública ante notario. Es decir, no hace falta pasar por un juzgado ni esperar años. Una vez firmado el documento, se inscribe en el Registro de la Propiedad para que quede constancia legal del nuevo reparto de derechos sobre el bien.
En palabras de Ródenas: «El trámite es sencillo. Lo complicado es convencer a las personas de que no hay que esperar al final para organizar su herencia. Planificar no es falta de cariño ni obsesión con el dinero, es sentido común y previsión».
Esta fórmula no cambia en absoluto el día a día del propietario original. Puede seguir viviendo en su casa como siempre, sin notar ninguna diferencia en la práctica. Lo único que ocurre es que, en lugar de ser dueño absoluto, se convierte en usufructuario, y su hijo o hija en titular registral.
Aunque esta estrategia es especialmente útil para viviendas, también se puede aplicar a fincas rústicas, locales comerciales, plazas de garaje o incluso participaciones en empresas familiares. Lo importante es hacer un análisis individualizado, caso por caso, para determinar qué conviene más en cada situación.
Es fundamental contar con el asesoramiento de un profesional que revise cada detalle: el valor de los bienes, la situación fiscal de los padres e hijos, las bonificaciones autonómicas, y la relación familiar. No todas las familias tienen la misma configuración ni los mismos objetivos.
Ródenas comparte casos reales en los que familias se han visto obligadas a vender la casa de toda la vida simplemente para pagar el impuesto de sucesiones. En algunos casos, ni siquiera se enteraron de que debían tributar hasta recibir una notificación de Hacienda, meses después del fallecimiento.
Claves
Para llevar a cabo este trámite, lo primero es contar con el asesoramiento de un abogado o asesor fiscal especializado en derecho sucesorio. En segundo lugar, es imprescindible acudir a un notario. Él se encargará de formalizar la escritura de transmisión de la nuda propiedad, así como de reflejar el usufructo vitalicio que conservarán los padres. Esta escritura debe inscribirse en el Registro de la Propiedad, lo que otorga validez legal y seguridad jurídica a la operación.
También se necesita la documentación del bien en cuestión: escrituras, certificados registrales, referencia catastral, etc. Y por supuesto, es imprescindible el consentimiento expreso de los padres, quienes deben estar plenamente informados, de acuerdo con el proceso y actuar de manera libre y voluntaria.
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