Las aerolíneas pagarán por perder tu mascota lo mismo que por una maleta
La UE sólo reconoce el transporte de "personas y equipaje", por lo que las mascotas se consideran equipaje
La justicia europea sostiene que perder una mascota y una maleta es lo mismo. En concreto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves, 16 de octubre, que la pérdida de una mascota por parte de una aerolínea implica una indemnización igual a la de la pérdida de una maleta.
El Alto Tribunal europeo afirma que el Convenio de Montréal reconoce únicamente el transporte internacional de «personas y equipaje», además de la carga en aeronaves. Como el concepto de «personas» cubre el de pasajeros únicamente, los animales quedan cubiertos por el de «equipaje».
Como según la UE, los animales de compañía están dentro del concepto de «equipaje» en el convenio internacional del transporte aéreo, no cabe obligar a las aerolíneas al pago de una indemnización adicional por pérdida de una mascota que se sume a la compensación estipulada por ley en el caso de extravío de un equipaje.
Este surrealista dictamen responde al caso de una pasajera de un vuelo de la compañía Iberia entre Buenos Aires y Barcelona en octubre de 2019, cuya perrita tuvo que viajar en la bodega dentro de su correspondiente transportín, pero desapareció durante su traslado al avión.
Al parecer, la perrita se escapó mientras era transportada al avión y nunca fue recuperada. Por ello, su dueña, reclama en los tribunales una indemnización de 5.000 euros como resarcimiento por el daño moral sufrido por la pérdida de su mascota. Por su parte, la aerolínea argumenta que la pasajera «no hizo ninguna declaración específica sobre el valor de lo transportado al realizar la facturación».
No obstante, la aerolínea española admite su responsabilidad y el derecho de la pasajera a ser indemnizada, aunque con el límite previsto para el equipaje facturado.
Perder una mascota es perder una maleta
Así, la sentencia el Tribunal con sede en Luxemburgo, la indemnización del daño derivado de su pérdida está sujeta al régimen de responsabilidad previsto para el equipaje.
Por ello, a falta de declaración especial del valor de la entrega del equipaje en el lugar de destino, el límite de responsabilidad del transportista aéreo por la pérdida del equipaje comprende tanto el daño moral como el material.
En este sentido, el dictamen aclara que si un pasajero estima que este límite es demasiado bajo, la declaración especial del valor de la entrega del equipaje en el lugar de destino le permite fijar un importe más elevado, siempre que el transportista aéreo esté de acuerdo y mediando el pago, eventualmente, de una cantidad adicional.
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