El Tribunal Supremo confirma la sentencia que anula la inspección de la CNMC a Altadis
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una sentencia de la Audiencia Nacional de mayo de 2021 que anula una inspección realizada en 2017 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a la tabaquera Altadis y que derivó en una multa de 11,4 millones de euros a esta compañía.
El fallo del TS, fechado el pasado 28 de febrero pero conocido este martes, desestima el recurso de casación que presentó la CNMC contra la sentencia de la Audiencia Nacional y apoya el dictamen de este tribunal, que declaró «nulo» el consentimiento obtenido para acometer esa la inspección en las instalaciones de Altadis.
La sentencia, ahora confirmada por el TS, estimó el recurso presentado por Altadis contra la inspección de la CNMC por considerar que las actuaciones llevadas a cabo cumplían con la legislación y vulneraron «la inviolabilidad del domicilio social de la compañía». El fallo, además, reconoció el derecho de Altadis a que le sea devuelta la documentación intervenida en la inspección de la CNMC.
La intervención de la CNMC tuvo lugar los días 28 de febrero y 1 y 2 de marzo de 2017 en la sede de Altadis, por la presunta participación de la empresa en prácticas prohibidas consistentes en intercambios de información y acuerdos entre operadores del mercado del tabaco sobre precios y condiciones comerciales.
Dos años después, en abril de 2019, la CNMC sancionó con 11,4 millones de euros a Altadis (Fortuna), con 15,3 millones a Philip Morris (Marlboro), con 10 millones a JTI (Winston y Camel), y con 20,9 millones a la mayorista Logista por una infracción consistente en el intercambio de información estratégica.
Según la CNMC, las empresas sancionadas intercambiaban datos sobre ventas diarias en estancos, pormenorizados por provincias y marcas y con el máximo grado de detalle.
La información que la CNMC recabó en las instalaciones de Altadis tendrá que ser sacada del expediente que motivó esta sanción, dada la anulación de la operación llevada a cabo por Competencia. Sin embargo, el fallo de la Audiencia Nacional confirmado ahora por el TS no anula la sanción de 11,4 millones de euros impuesta a la firma, que es objeto de otro recurso paralelo.
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