Trámites necesarios para la constitución de una sociedad
Los trámites varían un poco según cuál sea la forma escogida. Al ser la Sociedad Anónima la más habitual, mostramos los pasos necesarios para constituir una:
Registro Mercantil
El primer paso es pedir la certificación negativa del nombre de la sociedad al Registro Mercantil: sirve para acreditar que no existe ninguna empresa con el mismo nombre. La respuesta se recibe en un plazo máximo de tres días.
Esta solicitud puede presentarse por tres vías: en las oficinas del Registro Mercantil Central, por correo ordinario o de forma telemática: a través de este enlace se rellena la información requerida (datos del interesado o beneficiario, denominación social y forma social).
Acudir al notario
Después, es necesario firmar ante notario la escritura pública de Constitución de la Sociedad: es el momento cuando los socios fundadores firman la escritura ante notario, que actúa como fedatario público.
Toda escritura debe contener la siguiente información: Denominación o razón social, objeto social, domicilio social y si se establece alguna agencia o sucursal, capital social y cómo quedan divididas las participaciones, las aportaciones que realiza cada socio, personas que se encargaran de la administración o representación de la empresa y el mecanismo para convocar y formalizar acuerdos en una junta de socios.
Impuestos autonómicos: ITP y AJD
Ahora toca liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a la Consejería de Hacienda de la comunidad autónoma correspondiente: se trata de un tributo que grava los siguientes conceptos:
– Transmisiones patrimoniales onerosas: son todas aquellas operaciones a partir de las cuales hay una contraprestación y no se gravan mediante el IVA.
– Operaciones societarias: hace referencia a la constitución de un capital social.
– Actos jurídicos documentados: se refiere a los documentos notariales que tienen un efecto en España.
Nuevamente al Registro
Llegados a a este punto hay que inscribir la empresa al Registro Mercantil: habrá que dirigirse al registro correspondiente de la provincia donde se ha establecido el domicilio social de la compañía.
Hay que presentar la siguiente documentación:, CIF provisional, escritura de constitución, liquidación del impuesto anterior y solicitar el Número de Identificación Fiscal a la Agencia Tributaria: consta de una letra (según el tipo de sociedad, en el caso de la Limitada es una B) y siete números más.
Seguridad Social y AEAT
Ahora hay que conseguir el número de Afiliación a la Seguridad Social a la Tesorería General de la Seguridad Social: se puede realizar en persona o de forma telemática. Es necesario también afiliar a los socios.
También hay que darse de alta en el Censo de Empresarios de la Agencia Tributaria: tienen que realizar este trámite todas las personas que quieran empezar una determinada actividad. Puede hacerse por vía telemática mediante la presentación del Modelo 036.
Después es obligatorio inscribir la empresa en la Tesorería territorial de la Seguridad Social correspondiente, lo que debe realizarse antes de contratar a los trabajadores.
Hay que presentar la siguiente documentación: Modelo TA.6, solicitud Código de Cuenta de Cotización Principal, fotocopia DNI del empresario, fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas y el documento de Declaración referente a la protección de los Accidentes de Trabajo y la protección de la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal. Hay que especificar si se opta por la Seguridad Social o por una Mutua Patronal
Consejería de Trabajo autonómica
Llega el turno de informar sobre la apertura del centro de trabajo a la Consejería de Trabajo de la comunidad autónoma donde se desarrolla la actividad: en general, la documentación a aportar es la siguiente: Solicitud, plan de Prevención de Riesgos Laborales (debe de cumplir todos los puntos de la Ley y las especificidades necesarias en cada tipo de negocio) y proyecto técnico y memoria descriptiva. Este último documento deben rellenarlo aquellas compañías que realicen alguna actividad que se considera molesta, insalubre o peligrosa.
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