Tortas en Sevilla para ser nombrado administrador concursal de Abengoa: EY, favorita

Ultramar Siemens
Antiguo edificio de Abengoa.

Grandes consultoras, despachos de abogados de Madrid y Sevilla, revolotean estos días por los juzgados mercantiles de la capital andaluza al olor de las sardinas: en ciernes, el segundo mayor concurso de acreedores ocurrido en la historia empresarial española, el de Abengoa.

El consejo de administración de Abenewco 1, la sociedad que ha aglutinado en los últimos años los mejores activos de la antigua Abengoa, decidió ayer  jueves por unanimidad solicitar el preconcurso de acreedores para 24 sociedades dependientes.

De esta manera las sociedades de Abengoa dispondrán de cuatro meses para negociar un convenio con sus acreedores, blindándose así de la posibilidad de que otra empresa acreedora inste el concurso. Las fuentes financieras consultadas por este periódico dan por sentado que, en todo caso, el preconcurso acabará en concurso, y el concurso en liquidación.

La declaración del concurso de las 24 filiales de Abengoa supondrá, de forma agrupada, el segundo mayor concurso ocurrido en España, tras el de la inmobiliaria Martinsa Fadesa (7.000 millones de deuda).

Con un pasivo estimado de unos 5.000 millones de euros, el de Abengoa será el mayor concurso de acreedores de una empresa andaluza y el mayor de una compañía española no inmobiliaria.

Para despachos de abogados y consultoras, ser designado por el Juez administrador concursal de Abengoa es una gran oportunidad. La remuneración del administrador concursal es proporcional al pasivo de la compañía concursada. En el caso del concurso de Martinsa Fadesa, los administradores designados por el Juez percibieron más de 20 millones de euros.

«Hay tortas en Sevilla por ser nombrado administrador en Abengoa», comentan fuentes jurídicas consultadas por este diario, cercanas al proceso concursal de la compañía energética. «Hay un par de despachos andaluces fuertes, pero lo normal sería que fuera nombrado EY», consideran.

«Para un concurso del tamaño de Abengoa no puede ser designado administrador concursal cualquier despacho», señalan otras fuentes expertas en procesos concursales. «Lo normal es que fuera nombrada una Big Four, o un bufete del tipo de Garrigues», añaden.

«Deloitte y PwC han sido auditoras de las cuentas de Abengoa», indican las fuentes consultadas, «por lo que, en principio, no podrían ser nombradas administradores del concurso de la compañía, por incompatibilidad», explican.

EY ya es administrador concursal de la antigua Abengoa, que fue declarada en concurso de acreedores en febrero de 2021, por lo que podría contar con la confianza del Juez para administrar el concurso de las 24 filiales, apuntan las mismas fuentes.

A prueba la nueva Ley Concursal

El concurso de las 24 sociedades dependientes de Abenewco 1 pondrá a prueba, si este finalmente es declarado, la nueva Ley Concursal, que fue ayer jueves aprobada por el Congreso de los Diputados.

La aprobación de la nueva ley coincide con el fin de la moratoria concursal establecida hasta el 30 de junio, con dos meses de carencia. El nuevo texto normativo tiene que pasar todavía por el Senado, incluir las enmiendas aprobadas, y ser publicado en el BOE para entrar en vigor.

Fuentes cercanas al consejo de administración de Abenewco 1 con las que ha contactado este periódico, admitieron que ayer mismo no sabían con certeza si al proceso concursal en el que se introducen ahora las 24 sociedades se le aplicará la antigua Ley Concursal o la aprobada el jueves en el Congreso.

«Lo normal sería que se les aplicara a las sociedades la ley concursal vigente cuando sean declarados los concursos de acreedores», indicaron. La nueva Ley Concursal, por ejemplo, suprime la figura del preconcurso de acreedores.

Sobre la remuneración de la administración concursal, la nueva Ley Concursal establece que el arancel que determine la retribución de estos profesionales se ajustará a una regla de exclusividad (no podrá devengarse con cargo a la masa activa cantidad adicional alguna a la fijada inicialmente), y a otra regla de limitación.

La cantidad total máxima que la administración concursal podría percibir «será la menor de entre la cantidad de un millón de euros y la que resulte de multiplicar la valoración del activo del concursado por un 4%».

En el caso del concurso de las 24 sociedades de Abengoa, una retribución de un millón de euros es demasiado pequeña como para ser aceptada por cualquier administración concursal. El trabajo que supondrá el concurso de estas filiales requerirá una retribución mucho mayor.

La nueva Ley Concursal establece que el juez «podrá aprobar de forma motivada una remuneración que supere el límite anterior cuando, debido a la complejidad del concurso, lo justifiquen los costes asumidos por la administración concursal, sin que en ningún caso pueda exceder el 50% de dicho límite».

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