`
Economía
Tribunal Supremo

El supremo insiste: la pensión por incapacidad permanente total y el subsidio para mayores de 52 años son compatibles

Cuando una persona cobra una pensión por incapacidad permanente total y después intenta pedir el subsidio para mayores de 52 años, las dudas suelen aparecer casi siempre de inmediato. Mucha gente piensa que ambas ayudas no pueden cobrarse a la vez y, de hecho, durante años hubo beneficiarios que recibieron negativas del SEPE precisamente por ese motivo. El problema estaba en las cotizaciones acumuladas durante la vida laboral y en cómo debían interpretarse para acceder a las dos prestaciones.

Por este motivo, la situación terminó llegando hasta el Tribunal Supremo después de varios recursos y reclamaciones económicas importantes. Y ahora el Alto Tribunal vuelve a dejar bastante clara su postura y confirma que la incapacidad permanente total y el subsidio para mayores de 52 años sí pueden ser compatibles. La clave está en que se cumplan las condiciones que se exigen para acceder al subsidio y en entender que las cotizaciones no desaparecen por haber servido antes para reconocer otra prestación. Se trata de algo importante ya que afecta a miles de personas que llevan tiempo fuera del mercado laboral y que dependen de este tipo de ayudas para poder tener cierta estabilidad económica. Además, la sentencia frena una interpretación que el SEPE había aplicado en distintos casos y que había terminado provocando reclamaciones de devolución de dinero a algunos beneficiarios.

La pensión por incapacidad permanente total y el subsidio para mayores de 52 años son compatibles

La incapacidad permanente total es una prestación que se puede pedir y obtener en el caso de que el trabajador ya no pueda seguir realizando su profesión habitual por culpa de una enfermedad o una lesión, aunque todavía conserve capacidad para dedicarse a otro empleo diferente. En muchas situaciones la pensión equivale al 55% de la base reguladora y puede incrementarse hasta el 75% a partir de los 55 años si se dan dificultades para volver a encontrar trabajo.

En paralelo existe el subsidio para mayores de 52 años, una ayuda asistencial destinada a desempleados que ya han alcanzado esa edad y que cuentan con suficientes cotizaciones para acceder en el futuro a la jubilación contributiva. También es obligatorio carecer de rentas elevadas y mantenerse inscrito como demandante de empleo.

El problema apareció porque el SEPE entendía en algunos procedimientos que las cotizaciones utilizadas para conceder la incapacidad permanente total no podían volver a computarse después para solicitar el subsidio. Esa interpretación acabó generando bastantes problemas a trabajadores que, pese a haber cotizado durante años, se encontraban con negativas inesperadas.

En muchos casos la situación iba incluso más allá. Algunas personas llegaron a cobrar el subsidio durante un tiempo y más tarde recibieron reclamaciones para devolver miles de euros al considerar la Administración que existía una incompatibilidad entre ambas prestaciones.

El Supremo deja clara su interpretación

El Supremo considera que el SEPE estaba aplicando una interpretación demasiado limitada sobre cómo deben utilizarse las cotizaciones de los trabajadores. La sentencia deja claro que los años cotizados a lo largo de la vida laboral no desaparecen ni dejan de contar por haber servido antes para conceder una incapacidad permanente total.

El tribunal explica además que el subsidio para mayores de 52 años no exige una cotización «nueva» o independiente, sino acreditar que el trabajador reúne las condiciones necesarias para poder acceder más adelante a una jubilación contributiva. Por eso, pueden computarse también los periodos anteriores al reconocimiento de la incapacidad.

La resolución insiste igualmente en que ambas prestaciones responden a situaciones diferentes. La incapacidad permanente total compensa la imposibilidad de continuar en la profesión habitual tras una enfermedad o accidente, mientras que el subsidio está pensado para proteger a desempleados de mayor edad que todavía no han llegado a jubilarse.

Con este criterio, el Supremo evita que muchas personas queden fuera de la ayuda únicamente porque parte de sus cotizaciones ya hubieran sido utilizadas anteriormente para otra prestación de la Seguridad Social

El caso concreto incluyó una reclamación de más de 11.000 euros

La sentencia analizó además un caso bastante llamativo porque el SEPE había llegado a reclamar una importante cantidad económica al beneficiario. La persona afectada había cobrado el subsidio para mayores de 52 años durante varios ejercicios hasta acumular alrededor de 14.330 euros. Tiempo después, el organismo entendió que esos pagos eran indebidos y exigió la devolución de 11.740,10 euros al considerar que existía incompatibilidad con la incapacidad permanente total.

Finalmente, el Tribunal Supremo anuló esa reclamación y dio la razón al beneficiario. La resolución concluye que sí podía percibir ambas prestaciones porque cumplía las condiciones exigidas para acceder al subsidio.

La decisión supone además un respaldo importante para otros trabajadores que se encuentren en situaciones similares. A partir de ahora queda reforzada la doctrina de que las cotizaciones de toda la vida laboral pueden utilizarse para acceder tanto a la incapacidad permanente total como al subsidio para mayores de 52 años sin que eso implique una duplicidad indebida.