El Supremo, Hacienda y Economía respaldan a los consejeros del PP: RTVE tiene que ampliar capital
RTVE contabiliza como deudas a cobrar los pagos que ha hecho a Hacienda por el IVA, que están todavía en litigio
Una sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2024, el último informe de la Intervención General del Estado, dependiente de Hacienda, sobre las cuentas de RTVE de 2023 y una resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), adscrito a Economía, respaldan la tesis de los cuatro consejeros propuestos por el PP para la cadena pública sobre la verdadera situación financiera de RTVE: está en causa de disolución y es obligatorio que el Gobierno, a través de la SEPI, haga una ampliación de capital de unos 1.000 millones de euros para restablecer la situación.
Los cuatro consejeros del PP en RTVE decidieron no firmar las cuentas de 2024 porque la cúpula de la cadena pública volvió a contabilizar los pagos a Hacienda por la errónea deducción del IVA como si fueran una deuda que Hacienda tiene con RTVE, pese a que todavía están en litigio.
La tesis de los cuatro consejeros es que esos pagos que ha hecho RTVE a Hacienda por las deducciones del IVA -a todas las televisiones públicas- tienen que contabilizarse como un gasto y hay que hacer la provisión correspondiente mientras la Justicia se pronuncia, lo que implicaría que la cadena pública está en quiebra, en causa de disolución, y hay que hacer una ampliación de capital.
La propia RTVE cifra en casi 800 millones de euros el «quebranto económico» del conflicto que mantiene con la Agencia Tributaria por las deducciones del IVA.
El informe del ICAC de este año, que ya tiene en su poder el presidente de RTVE, José Pablo López, da la razón a los consejeros del PP y determina que deben provisionarse y anotarse como un gasto.
Y la sentencia citada del Supremo ratifica los argumentos de la Agencia Tributaria en este conflicto. Primero, que las televisiones públicas tienen una parte de actividad comercial -publicidad, patrocinios- que deben tributar por IVA y otra, las subvenciones públicas, que están exentas.
Y segundo, que para calcular cual debe ser la deducción por IVA que se pueden aplicar las televisiones públicas, el criterio que utiliza la Agencia Tributaria es «razonable».
¿Cuál es ese criterio? La deducción es el porcentaje de los ingresos que son publicidad y patrocinios. En el caso de RTVE, la Agencia Tributaria lo cifra en torno al 12% -dependiendo del año-. Sin embargo, RTVE utiliza un sistema para calcular ese porcentaje que eleva la deducción hasta el 88% del IVA -dependiendo del año-. El Tribunal Supremo, que será quien decida en última instancia, dice que el criterio de la Agencia Tributaria es «razonable».
Pero no sólo el Supremo. La Intervención General del Estado (IGAE), de Hacienda, señala en el informe de las cuentas de RTVE de 2023 que «la nueva fórmula de cálculo -de las cuentas de RTVE- genera muchas dudas en esta Intervención sobre si las premisas en las que se basa van a ser admitidas por los tribunales».
Por lo tanto, el Supremo dice que el método de cálculo del porcentaje de deducción del IVA que hace la Agencia Tributaria es «razonable», y Hacienda señala que la alternativa propuesta por RTVE le genera «muchas dudas» de que vaya a ser admitida por los tribunales -recuerda además que una derrota en los tribunales obligaría a cesar al consejo de Administración-.
Mientras, RTVE esgrime un informe de PwC que le da más de un 50% de opciones de ganar el contencioso en los juzgados. Y con ese argumento -avalado por el ICAC en 2018-, la cadena decide contabilizar los pagos que ya ha hecho a Hacienda por este conflicto como deudas a cobrar y no hace la provisión correspondiente. Así lo señala López esta semana en una respuesta parlamentaria al PP.
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