Economía
Banca

El Supremo condena a BBVA a devolver casi un millón de un ‘swap’ por la floja defensa del banco

  • Eduardo Segovia
  • Corresponsal de banca y empresas. Doctor y Master en Información Económica. Pasó por El Confidencial y dirigió Bolsamanía. Autor de ‘De los Borbones a los Botines’.

El Tribunal Supremo a condenado a BBVA a indemnizar con unos 900.000 euros a una hotelera que contrató un ‘swap’ de tipos de interés. El Alto Tribunal fundamenta su sentencia en que el banco no ha aportado apenas argumentos en su defensa, por lo que ha anulado la absolución del banco decretada por la Audiencia Provincial de Tarragona.

«El juzgado constató y consideró acreditada la falta de información por parte de la entidad sobre la característica de las operaciones y sus riesgos. Para ello se basó, además de en las testificales practicadas, en la única documentación aportada (documento n.º cuatro) de la que se deduce que se proporcionó información manifiestamente insuficiente», explica la sentencia.

La empresa que deberá ser indemnizada es Insagra Uno S.L., propietaria de los hoteles Palas, ubicados principalmente en la costa tarraconense. Esta empresa contrató un ‘swap’ con BBVA en 2012: estos productos protegían a los clientes que tenían créditos de una posible subida de tipos, pero les costaban mucho dinero si bajaban, que es lo que ocurrió.

El quid de la cuestión reside en que la mayoría de los clientes no eran conscientes de ese riesgo porque no se les informó adecuadamente y no se les mostraron simulaciones de distintos escenarios de tipos. Como informó OKDIARIO, BBVA colocó un ‘swap’ al propio Villarejo -que tenía cuenta en la entidad para cobrarle sus servicios- y el excomisario llegó a demandar al banco, aunque finalmente llegaron a un acuerdo.

La falta de información prevalece sobre la prescripción

La defensa del banco se basaba en la posible prescripción de los hechos, pero la sentencia de la Sala de lo Civil del Supremo, cuyo ponente ha sido el magistrado Francisco Javier Arroyo, considera que prevalece su propia doctrina y del Tribunal de Justicia de la UE respecto a la falta de información.

«Partiendo del carácter minorista del demandante y de la recomendación que la entidad hizo del producto, queda acreditada igualmente la relación de asesoramiento, de acuerdo con la doctrina sentada por la STJUE de 30 de mayo de 2013, caso Genil 48 SL (C-604/2011). Por ello, el incumplimiento de los deberes de información que determinó la celebración del contrato justifica que se haga responder a la demandada de los daños originados por su incumplimiento».

Esta doctrina ha motivado que la mayoría de las demandas sobre este producto se hayan saldado con sentencias favorables a los clientes de la banca. En este caso, también surgía la duda de si se podía considerar cliente minorista a una empresa hotelera que reclamaba estas cantidades, pero el Supremo ha aplicado el mismo criterio que a los particulares.

La sentencia de primera instancia fijaba la indemnización en 715.000 euros, pero hay que aplicar los intereses devengados desde 2017, fecha de dicho fallo. Hoteles Palas ha estado representada por Marcelino Tamargo, de Espacio Legal, mientras que la defensa de BBVA ha corrido a cargo de Francisco José Peláez Sanz, fundador de Vialegis Abogados y profesor de ESADE.