Los juicios ganados por Aena a sus inquilinos quedan sin valor por la retroactividad de la nueva ley
Los ingresos de AENA caerán 1.500 millones por la rebaja de alquileres aprobada en el Congreso
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La enmienda aprobada la semana pasada por la que se reducen los alquileres de los locales comerciales de los aeropuertos tiene efectos retroactivos, lo que deja en agua de borrajas los juicios que había ganado Aena a sus inquilinos en los últimos meses y que son en torno a dos tercios del total, según fuentes conocedoras de la situación.
Éstas explican que la enmienda se aplica a la «renta mínima garantizada anual», un alquiler que deben pagar los locales de los aeropuertos aunque no vendan nada, devengada desde el 20 de junio del año pasado -durante el confinamiento Aena no la cobró-. Desde esa fecha, el gestor aeroportuario debe cobrar sólo la parte proporcional al tráfico de cada aeropuerto hasta que el flujo de pasajeros vuelva al nivel de 2019; hasta ahora, Aena había hecho una rebaja del 50% y sólo hasta final del año pasado.
Esta retroactividad implica que quedan anuladas todas las sentencias dictadas por los tribunales y referidas al período posterior al 20 de junio de 2020. Estas sentencias vinieron determinadas por las demandas de numerosos inquilinos de locales de comercio y restauración, que solicitaban una rebaja mayor o directamente la supresión de esa renta mínima, alegando en algunos casos que su pago les abocaba al concurso de acreedores.
Algunos de estos demandantes obtuvieron fallos favorables (y numerosos autos de suspensión cautelar de dicha renta), pero muchos otros perdieron frente a Aena, como Neucroissant Ibérica, Miraflowers y Crystal Travel Retail (propietaria de las tiendas de electrónica de Barajas). El argumento en estos casos es que estas empresas ganan dinero y reparten dividendo; y si tienen fondos para retribuir a los accionistas, también los tienen para pagar el alquiler.
El recurso al Constitucional, en manos de los tribunales
Aena anunció tras la aprobación de esta enmienda en el Congreso (con la derrota del Gobierno en la votación) que «ejercerá todas las acciones que correspondan en defensa del interés social de la compañía». Sin embargo, al igual que en el caso de las eléctricas con el Decreto que les impone el nuevo impuesto sobre sus ingresos, la empresa que preside Maurici Lucena lo tiene complicado.
Las leyes sólo se pueden recurrir ante el Tribunal Constitucional, y ahí no puede acudir una empresa. En este caso, además, tras la votación del Congreso, no cabe esperar que ningún partido político de la oposición presente un recurso; y la empresa tampoco cree que los del Gobierno vayan a hacerlo. La enmienda fue aprobada por 178 votos a favor (PP, la mayoría de Vox, ERC y PNV), 152 abstenciones (incluyendo PSOE y Podemos) y 16 votos en contra (entre ellas 12 de Vox).
Tampoco esperan que ninguna comunidad autónoma o el Defensor del Pueblo (los otros habilitados para presentar un recurso ante el Constitucional) se pongan de su parte. Así que su única esperanza es que algún tribunal de los que están viendo ahora alguna de las demandas citadas plantee una cuestión de inconstitucionalidad ante este tribunal. Como tendrían que aplicar la nueva norma en su sentencia -al ser retroactiva-, podrían tener dudas de su constitucionalidad y presentar esta cuestión, lo que podría suspender cautelarmente la aplicación de la norma.
Porque Aena está convencida de que la enmienda en el Congreso supondría una «una quiebra a la seguridad jurídica y una expropiación legislativa». Fuentes jurídicas de Aena afirmaron que «la enmienda priva de la tutela judicial a quien sale perjudicado», el operador nacional, «que tendría que renunciar, por imperativo legal, a los acuerdos alcanzados o las resoluciones judiciales favorables, a costa de sus accionistas, entre los que figura el Estado español». Algo que plantea serias dudas sobre su constitucionalidad.
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