Si eres mutualista jubilado y aún no has cobrado el IRPF, esto es lo que puedes reclamar en intereses
Hacienda tendrá que devolver el IRPF con intereses a los jubilados que en su día cotizaron a mutualidades laborales
Hacienda ya se está poniendo al día con los mutualistas jubilados que estaban esperando la devolución pendiente tras la sentencia 707/2023 del Tribunal Supremo. Los jubilados que en su día cotizaron a mutualidades laborales que en su día cotizaron más de la cuenta recibirán las cantidades pendientes antes del próximo 31 de diciembre de 2025. En caso de superar esta fecha, el fisco tendrá que devolver las cantidades correspondientes al IRPF con intereses. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre la devolución de los mutualistas jubilados.
Desde el pasado 1 de septiembre, desde Hacienda llevan manos a la obra para saldar sus deudas pendientes con los jubilados que en su día cotizaron de más a mutualidades laborales. El Congreso dio luz verde antes de las vacaciones de verano para proceder a la devolución en un pago único y ahora la Agencia Tributaria tiene hasta el próximo 31 de diciembre para devolver las cantidades correspondientes a cerca de 4 millones de españoles por el IRPF de 2019 a 2022 y los años anteriores no prescritos.
«De acuerdo con lo establecido en la DF 16ª de la Ley 7/2024, las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos que resulten de aplicación de la DT2 LIRPF se podrán solicitar mediante la presentación del nuevo formulario de solicitud de devolución publicado en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria desde el 2 de abril de 2025», dice la Agencia Tributaria en el canal habilitado para la ocasión. No podrán beneficiarse de la aplicación de la DT 2.ª los que perciban pensiones:
- Satisfechas por clases pasivas a los funcionarios públicos.
- Obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos.
- De viudedad.
- No contributivas
La devolución del IRPF con intereses
Los jubilados que cumplan con los requisitos para acogerse a estas devoluciones, y que vieron cómo Hacienda cancelaba los pagos en diciembre tras haber gastado 1.400 millones, tendrán que presentar un formulario habilitado en la página web de la Agencia Tributaria. Los que lo presentaran con anterioridad al 26 de julio de 2025 sólo tendrán que esperar al ingreso de las cantidades correspondientes a los ejercicios de 2020, 2021 y 2022, que pueden llegar hasta los 4.000 euros.
Según ha informado la Agencia Tributaria, los plazos serán los siguientes para las personas que aún no hayan presentado el formulario:
- El 2 de febrero de 2026 para que tenga efectos sobre IRPF 2020, 2021 y 2022.
- El 2 de febrero de 2027 para que tenga efectos sobre IRPF 2021 y 2022.
- El 2 de febrero de 2028 para que tenga efectos sobre IRPF 2022.
Así que, una vez presentado el formulario, desde Hacienda procederán a realizar la solicitud de las cantidades pendientes, que son del 100% de lo cotizado de más a los que lo hicieron antes de 1967 y el 25% de los que lo hicieron entre 1967 y 1968. Los casos más simples serán resueltos en cuestión de semanas y los formularios que exijan un requerimiento tardarán más en resolverse, como suele pasar con la campaña de la declaración de la renta.
En caso de que Hacienda no cumpla con la devolución pendiente antes del 31 de diciembre de 2025, tendrá que ingresar las cantidades con intereses, que serán del 4,0625% anual. Aun así, lo normal es que desde la Agencia Tributaria cumplan con lo pactado y se pongan al día con los mutualistas jubilados antes de final de año. Con esto se pondrá fin a otro de los frentes abiertos por parte del Gobierno: la devolución del dinero que corresponde a los jubilados que en su día cotizaron de más en el IRPF.
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