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Economía
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¿Sabes de una herencia sin dueño? El Estado puede darte el 10% de su valor

La normativa recoge límites y exclusiones, como por ejemplo personas que conozcan la situación por razón de su cargo

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  • Ángel Pérez
  • Hola, me llamo Ángel Pérez y soy recién titulado en Periodismo por la Universidad Europea de Madrid. Ahora estoy realizando un máster de periodismo deportivo en la Universidad Villanueva. Soy un apasionado del deporte, en concreto del fútbol y del Real Madrid, y de la política.

Hay una figura legal en España que lleva años recogida en la normativa estatal y a la que las personas se pueden acoger. No es una ayuda pública ni de una prestación, sino una compensación económica cuando se informa a la Administración Pública de una herencia sin herederos conocidos.

Esta posibilidad está regulada en el Reglamento General de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado mediante el Real Decreto 1373/2009. En ella, se prevé que quienes informen de un caso de este tipo puedan recibir un porcentaje una vez concluya el procedimiento. En concreto, sería de un 10% de la parte proporcional del caudal correspondiente a los bienes incluidos en la denuncia.

Esto no significa que cualquier persona reciba automáticamente un 10% de una herencia por comunicar un fallecimiento. La normativa recoge límites y exclusiones, como por ejemplo personas que conozcan la situación por razón de su cargo, función pública o representación legal del fallecido. Tampoco se pueden beneficiar trabajadores de centros residenciales en los que viviera el fallecido ni representantes legales del mismo.

Firma de una herencia (Adobe)

¿Qué ocurre cuando una persona fallece?

Cuando una persona fallece sin testamento realizado o sin familiares con derecho a heredar, se puede abrir un procedimiento de sucesión intestada. En algunos casos, y con la comprobación hecha, la herencia puede acabar en manos del Estado. La tramitación se realiza por el Ministerio de Hacienda, que está obligado a investigar si existen herederos legítimos.

Es en este proceso cuando suelen ser relevantes los avisos y las comunicaciones de los ciudadanos que tengan conocimiento de una herencia sin sucesores conocidos. En caso de que el Estado sea el que herede, pasarían al Tesoro Público, aunque el Consejo de Ministros puede acordar darles otra función. La norma además establece que dos terceras partes de ese caudal se destinarán a fines de interés social.