Revés a Correos: Bruselas le exige devolver 167 millones al Estado por «ayudas excesivas»
Revés europeo para Correos. Bruselas ha obligado a la empresa pública a devolver al Estado 167 millones de euros que recibió a través de compensaciones «excesivas» y exenciones fiscales «incompatibles» con las normas europeas que fueron concedidas por la prestación del servicio postal universal obligatorio entre 2004 y 2010.
Bruselas ha tomado esta decisión tras la investigación en profundidad abierta en febrero de 2016 a raíz de dos denuncias recibidas en las que se alegaba que Correos había recibido varias ayudas ilegales e incompatibles los años previos a que el mercado de servicios postales fuese liberalizado en 2011.
El Ejecutivo comunitario ha explicado en un comunicado que los Estados miembros pueden conceder ayudas estatales con el objetivo de compensar el sobrecoste que supone la prestación de un servicio público pero siempre que se cumplan determinados criterios.
Ayudas «excesivas»
La investigación de la Comisión Europea ha evidenciado que Correos recibió una compensación «excesiva» por un importe de aproximadamente 166 millones de euros por la prestación del servicio postal universal durante el periodo comprendido entre 2004 y 2010.
Además, Bruselas ha determinado que las exenciones fiscales concedidas desde 2004 a la firma postal le concedieron una ventaja «indebida» por un importe aproximado de 900.000 euros.
En consecuencia, el Ejecutivo comunitario ha concluido que la ayuda concedida a Correos a través de estas dos medidas era «incompatible» con el mercado interior y ha ordenado a España recuperar ambos importes.
Aportación de capital
La Comisión Europea también evaluó la compatibilidad de las aportaciones de capital concedidas a Correos durante el mismo periodo y la compensación concedida por la entrega de material electoral. En ambos casos Bruselas ha descartado que Correos tenga que devolver estas ayudas.
En el primer caso, el Ejecutivo comunitario ha llegado a la conclusión de que las aportaciones de capital se realizaron en condiciones que un inversor privado que operara en condiciones de mercado habría aceptado, por lo que la medida no constituye una ayuda pública ilegal.
Por otro lado, la compensación por la entrega de material electoral «es anterior a la adhesión de España a la UE» y por tanto se trata de una medida que constituye una ayuda «existente» que no debe recuperarse.
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