Revés para los afectados por el dieselgate que demandaron a concesionarios de Volkswagen: no cobrarán
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El Supremo declara responsable a Volkswagen España por el escándalo del dieselgate
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Nuevo revés para los afectados en España por el escándalo del dieselgate. El Tribunal Supremo acordó que Volkswagen Audi España, filial del grupo automovilístico alemán, indemnice por daños morales a un afectado por la manipulación de los motores diésel de la familia EA 189 al entender que la distribuidora española asume la responsabilidad de su matriz. No obstante, el alto tribunal desestimaba la demanda a los concesionarios, al margen de la condena.
Según ha explicado el presidente de la Asociación de Letrados de Afectados por las emisiones de la Industria Automovilística (ALDEA), Alberto Rey, en conversaciones con este diario «esta sentencia contra el grupo Volkswagen por el escándalo de los motores diésel trucados que burlaban las emisiones de CO2 impuestas por Europa sienta precedente en España y podría suponer un antes y un después para los afectados que denunciaron al fabricante automovilístico alemán».
«La decisión del alto Tribunal abre la puerta a nuevas sentencias desfavorables contra el consorcio alemán por un daño moral a los consumidores y nosotros ya estamos realizando peritajes psicológicos a los afectados, pero podría cerrar la puerta a los que demandaron a los concesionarios que les vendieron el coche al considerarles responsables directos del fraude cometido y de las consecuencias derivadas del dieselgate», explica Rey.
En concreto, la última sentencia del alto tribunal contra Volkswagen en España asegura que no se acredita que el concesionario conociera siquiera la instalación del dispositivo para burlar las emisiones de gases de CO2, por lo que no le atribuye a este ningún tipo de intencionalidad, ni le imputa responsabilidad alguna por los daños morales derivados del escándalo del dieselgate en España.
Culpa sólo por el daño moral
El Tribunal entiende que la distribuidora de Volkswagen en España asumió la posición de responsabilidad contractual propia del fabricante. Así, indica que, en primer lugar, la distribuidora se encontraba participada indirectamente en el 100% de su capital social por el fabricante, y además había remitido una carta a los usuarios de vehículos desde las marcas del grupo en la que reconocía la «incidencia de los motores Diésel EA189».
«La Sala considera que el demandante, en el contexto del escándalo público que supuso el descubrimiento del comportamiento de la fabricante, sufrió un daño moral consistente en la incertidumbre y el desasosiego derivado de las consecuencias inciertas de este», explica la resolución.
Por todo ello, Volskwagen Audi España debe responder «de todos los daños y perjuicios derivados, incluidos los morales». Sin embargo, al no acreditarse que el concesionario conociera siquiera la instalación del dispositivo, no le atribuye intencionalidad, ni le imputa responsabilidad por los daños morales.
No obstante, el Tribunal Supremo ha considerado «manifiestamente desproporcionada» la cantidad reclamada por el comprador, que ascendía a 11.376 euros por los daños morales sufridos y 6.644,71 euros por los intereses y gastos de financiación satisfechos. Asimismo, solicitaba 15.020,12 euros como indemnización por los daños y perjuicios causados por la depreciación sufrida en el valor del vehículo.
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