Hasta el 10 de marzo

Se agota el plazo para pedir el aplazamiento de las cuotas a la Seguridad Social: ¿Cómo puedo hacerlo?

Aplazamiento de las cuotas a la Seguridad Social
Aplazamiento de las cuotas a la Seguridad Social

Queda menos de una semana para que autónomos y las empresas puedan acogerse a los aplazamientos en los pagos de las cuotas a la Seguridad Social, siempre y cuando se encuentren al corriente de sus obligaciones y no tengan ningún otro aplazamiento en vigor. Hasta el 10 de marzo pueden solicitar estos aplazamientos, que entraron en vigor a comienzos de 2021. Pero, ¿cómo se puede acceder a esta medida?

En el caso de los trabajadores autónomos, esta moratoria beneficiaba a la cuotas cuyo devengo correspondiera a los meses de enero a marzo del 2021. Para las empresas, entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021, por lo que marzo es el último mes en el que se pueden solicitar.

Pueden solicitarlo empresarios o trabajadores por cuenta propia en nombre propio o a través de su representante o su autorizado RED. Para poder acogerse a este aplazamiento siempre que no presente deuda con anterioridad a los periodos afectados por la medida, ni tenga  un aplazamiento anterior vigente. Esta ayuda se solicita cumplimentando el formulario que está disponible en el Registro Electrónico de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Para ello tendrá que identificarse tanto por Certificado digital o Cl@ve.

Además, el aplazamiento tiene un tipo de interés muy reducido del 0,5%. Este tipo de interés es siete veces inferior al que normalmente se establece y desde el momento de la solicitud, la empresa o trabajador autónomos será considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social por los meses cuyo aplazamiento se solicita, hasta que se dicte la correspondiente resolución.

En el caso de que se conceda dicho aplazamiento, el beneficiario tendrá un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, con un máximo de 12 mensualidades, a contar desde el mes siguiente al que se haya dictado la resolución. Además, cualquier solicitud de aplazamiento -sea de una mes o de varios- será objeto de una única resolución finalizado el último de los 3 meses aplazables.

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