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El ‘regalo’ de Hacienda de 1.150 euros: sólo pide un requisito para poder cobrarlo

A la hora de hacer la Declaración de la Renta, casi todos pensamos en que no se nos olvide nada que pueda hacer que al final el resultado salga a devolver o en el caso de que tengamos que pagar, no sea mucho. Pero lo cierto es que muchas veces desconocemos que existen deducciones que pueden marcar realmente la diferencia. Una de ellas pasa bastante desapercibida y es aquella beneficia a quienes conviven con un familiar mayor en casa. Un regalo de Hacienda que puede hacer que deduzcamos más de 1.000 euros.

Este regalo de Hacienda no es un ingreso que se cobre todos los meses, sino que es un ahorro directo en la declaración. En números, hablamos de 1.150 euros menos en la factura de Hacienda por cada ascendiente mayor de 65 años que viva bajo el mismo techo. Y si en la familia hay alguien con más de 75 años, la cifra a deducir aumenta todavía más. De este modo se reconoce, al menos en parte, el esfuerzo económico que supone cuidar de los mayores en el día a día. Por eso conviene no perder de vista esta deducción. Mucha gente lo desconoce y deja pasar la oportunidad y la verdad es que puede venir bien a esas familias que dedican parte de su tiempo, esfuerzo y economía al cuidado de esa persona mayor.

El ‘regalo’ de Hacienda de 1.150 euros

El punto de partida es sencillo: la deducción está pensada para quienes conviven con un ascendiente mayor de 65 años, es decir, padres, abuelos o bisabuelos.

El regalo de Hacienda de 1.150 euros que repetimos, no deja de ser una deducción, arranca en esos 1.150 euros, pero no se queda ahí. Si la persona a cargo ha cumplido los 75, el importe crece hasta los 2.550 euros sin necesidad de hacer trámites extra. Además, Hacienda ha puesto en el mismo nivel a los casos de discapacidad: si el familiar tiene reconocida al menos un 33 % de discapacidad, también se puede aplicar la deducción aunque no haya alcanzado la edad indicada.

En resumen, la ayuda está pensada tanto para mayores como para personas con limitaciones que requieren cuidados, siempre que exista convivencia real.

Los requisitos de convivencia e ingresos

Para que apliquemos la deducción se debe haber convivido al menos medio año con el ascendiente. Hablamos de 183 días o más dentro del mismo ejercicio fiscal. Si se trata de personas con discapacidad que viven en residencias, también cuenta, porque se considera que siguen dependiendo directamente del contribuyente.

El segundo punto es el económico. El mayor no puede tener más de 8.000 euros de ingresos al año, salvo las rentas exentas como algunas pensiones. Y, si presenta su propia declaración, lo que tribute no debe superar los 1.800 euros. En la práctica, si hablamos de una pensión modesta o de rentas bajas, no suele haber problema. El problema aparece cuando se sobrepasan esos límites, porque en ese caso se pierde automáticamente el derecho a la deducción.

Cómo aplicar la deducción en la Declaración de la Renta

A la hora de hacer la Renta, el trámite no es complicado. En el borrador hay una sección de Datos personales y familiares donde deben figurar los ascendientes que dan derecho a la deducción. Ahí es fundamental revisar bien nombre, fecha de nacimiento y NIF. Parece una tontería, pero un dígito mal puesto puede costar 1.150 euros.

Si todo está correcto, el programa de Hacienda calcula la deducción de forma automática. Eso sí, si falta algún requisito de convivencia o de ingresos, no dejará aplicarla. Por eso lo recomendable es revisar bien los datos antes de validar. Incluso en los casos en los que no haya obligación de presentar la declaración, merece la pena hacerlo para no dejar escapar este beneficio fiscal.

¿Qué ocurre si el ascendiente fallece o conviven varios familiares?

Una de las dudas más frecuentes tiene que ver con el fallecimiento del ascendiente durante el año fiscal. En estos casos, Hacienda mantiene el derecho a la deducción siempre que se haya cumplido el requisito de convivencia durante parte del ejercicio. Es decir, aunque el mayor fallezca antes de presentar la Renta, si residió con el contribuyente, se mantiene el beneficio de los 1.150 euros.

También es habitual la pregunta de si varios hijos pueden aplicarse la deducción por el mismo ascendiente. La respuesta es clara: sólo uno de ellos puede hacerlo, y será aquel con quien el mayor haya convivido. Si vive con varios, deberán ponerse de acuerdo, porque Hacienda no admite duplicar la deducción por la misma persona.

Otras ayudas y beneficios fiscales

La deducción por ascendiente mayor de 65 años es una de las más conocidas dentro de la Renta, sin embargo no es la única que podemos aplicar en el caso de tener personas dependientes a su cargo. De hecho, podemos acceder a prestaciones por dependencia que gestionan directamente las comunidades autónomas. Estas ayudas no tienen que ver con la declaración, sino del grado de dependencia acreditado después de una valoración profesional, y hay casos en los que pueden superar los 700 euros al mes.