Un regalo envenenado: lo que pasa si renuncias a una herencia después de este día
Si no sigues los pasos adecuados a la hora de renunciar a una herencia te puede salir caro con Hacienda
Renunciar a una herencia es una práctica que siguen muchos herederos para esquivar el temido impuesto de sucesiones, pero para tomar esta decisión hay que estar perfectamente asesorado. Una renuncia a una herencia se debe hacer antes de que prescriba el impuesto, ya que si no, Hacienda considerará que has aceptado la herencia y tendrás que liquidar este gravamen. Consulta en este artículo todo lo que debes hacer antes de renunciar a una herencia.
Esta es una situación muy típica en España: la renuncia a la herencia de muchos herederos que no tienen riñón económico para hacer frente al impuesto de sucesiones. Los ciudadanos que quieran renunciar a una herencia lo pueden hacer legalmente, pero para ello tendrán que hacerlo en tiempo y forma para que esto no se traduzca en incluso un pago doble, ya que se considerará como una donación si renuncias una vez prescrito el impuesto.
«La repudiación o renuncia hecha después de prescrito el impuesto correspondiente a la herencia o legado se reputará a efectos fiscales como donación», se puede leer en el artículo 28.3 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Lo que respecta a los plazos de prescripción del impuesto, están recogidos en el artículo 66 de la Ley General Tributaria, que fija el número de años en cuatro para que prescriban estos derechos. Si una persona no renuncia a una herencia antes, Hacienda considerará que el heredero ha aceptado la herencia «tácitamente» y se considerará una donación, pudiendo ser la carga económica del doble.
Cómo renunciar a una herencia
Por ello, María Cristina Buendía, una experta en la materia que se ha hecho viral por sus vídeos sobre las herencias en las redes sociales, ha informado en una de sus publicaciones sobre todos los pasos que debes seguir a la hora de renunciar a una herencia y las precauciones que tienes que tomar para no acabar pagando de más en impuestos.
«Una renuncia de herencia siempre debe formalizarse por escritura ante notario», comienza diciendo en el vídeo.
@notariabuendia[Renuncia de herencia] ¿Has decidido renunciar a la herencia a la que has sido llamado? Hay algunas cuestiones que debes tener en cuenta: 1. La renuncia siempre tiene que hacerse por escritura ante notario. 2. Si la renuncia es pura y simple, a cambio de nada, nunca va a tener consecuencias fiscales para el que renuncia, pero si para los favorecidos por la renuncia, si se hace transcurridos 4 años y 6 meses del fallecimiento del causante. La ley entiende en ese caso qué hay donación y deberán liquidar por dicho impuesto. 3. Si en un mismo testamento se te ha nombrado heredero y además se te deja un legado, puedes aceptar uno y renunciar al otro. 4. Hay que estar atento a la cláusula de sustitución vulgar en el testamento, porque puede haberse previsto que en caso de renuncia hereden tus hijos, y si ellos son menores de edad, necesitas una autorización judicial para renunciar en su nombre. 5. En las “renuncias en favor de” la ley entiende que estás aceptando para después ceder, por tanto, no eludirás posibles responsabilidades por deudas del causante y subsiste tu obligación de autoliquidar por el impuesto de sucesiones. 6. La renuncia es irrevocable. 7. No puedes renunciar en fraude de tus propios acreedores. Consúltanos, te escuchamos. Tu historia, nuestra firma. 💻 www.notariabuendia.es 📍 C/ Arquitecto Morell, 19 1ºA-B 📩 info@notariabuendia.es 📞 96 513 32 76 ————————— #notariabuendia #alicante #comunidadvalenciana #notariado #notarios #notariosespañoles #serviciosnotariales #escriturapública #testamentos #registrodelapropiedad #inmobiliariasespaña #donacion #donaciones #herencia #renunciadeherencia♬ sonido original – notariabuendia
«Si la renuncia es pura y simple, es decir, a cambio de nada, nunca va a tener consecuencias fiscales para el que renuncia», cuenta. «En cambio, sí puede tenerlas para el favorecido por esa renuncia, si la realiza transcurridos cuatro años y seis meses desde el fallecimiento del causante», avisa sobre los plazos de prescripción. «En tal caso, la ley entiende que quien renuncia está efectuando una donación en favor del favorecido por la renuncia y, como tal, deberá autoliquidar por el impuesto de donaciones», informa.
Esta experta en herencias también aconseja que los herederos tienen que estar muy atentos a la llamada «cláusula de sustitución vulgar del testamento del causante». «Puede ser que su voluntad fuera que si tú renuncias, entonces quienes hereden sean tus hijos. Si a ellos tampoco les interesa aceptar esa herencia, ellos tienen que formalizar su propia renuncia», cuenta. «Si tus hijos son niños menores de edad, deberás tener una autorización judicial», dice para evitar que salgas perdiendo a la hora de realizar esta renuncia.
María Cristian Buendía también pone el foco en las llamadas renuncias ‘en favor de’. «La ley entiende que estás primero aceptando para después ceder. Esto supone que no vas a eludir posibles responsabilidades por deudas de tu causante y además va a subsistir tu obligación de autoliquidar por el impuesto de sucesiones», cuenta.
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