¿Qué puedo hacer si mi inquilino deja de pagarme el alquiler?
Soy propietario de un inmueble y el inquilino suele retrasarse en el pago de la renta. A este paso, me temo que pronto se producirá algún impago y vamos a tener problemas, porque necesito el dinero para afrontar otros gastos. ¿Qué opciones tengo si esto ocurre? Manuel H.L. (Guadalajara)
El pago de la renta es una de las obligaciones básicas del inquilino, por lo que dejar de hacerlo supone un incumplimiento del contrato de arrendamiento y el propietario podrá resolver el contrato desde que se produzca el impago.
Llegado el caso, existen varias opciones:
Acuerdo extrajudicial de resolución de contrato
Se puede firmar un acuerdo extrajudicial por el que se resuelve el contrato, y el arrendatario devuelve la posesión de la vivienda al propietario. Asimismo, se puede reflejar en el acuerdo la deuda pendiente, su forma de pago o incluso una rebaja o condonación de la misma si así lo desean ambos.
Lo que el propietario no puede hacer es entrar en el inmueble y tomar posesión del mismo porque el inquilino haya dejado de pagar la renta sin haber resuelto previamente el contrato de arrendamiento, ya que podría incurrir en un delito.
Reclamación extrajudical
Si el acuerdo no fuera posible, como paso previo extrajudicial a la demanda, el propietario puede realizar un requerimiento al inquilino de forma fehaciente, a través de burofax por ejemplo, para que abone la renta pendiente de pago y esperar 30 días para presentar la demanda. De esta forma, si el arrendatario no paga en ese plazo, no podrá luego evitar el desahucio pagando, una vez iniciado el procedimiento judicial.
Esta es la opción más adecuada para aquellos propietarios que desean resolver el contrato, y no solo que el inquilino se ponga al día.
Procedimiento judicial de desahucio
No es necesario que se haya dejado de pagar la renta durante varios meses. Basta con que no se haya hecho un solo mes, para que el propietario pueda iniciar un procedimiento de desahucio.
Una vez en marcha este procedimiento de desahucio, el inquilino puede paralizar el desahucio pagando lo que debe. Se llama “enervar la acción” y solo puede hacerlo una vez. Si vuelve a ocurrir un impago y el propietario inicia el procedimiento judicial, aunque pague, el procedimiento continuará y finalizará en sentencia que resolverá el contrato y fijará fecha para el lanzamiento si no abandona voluntariamente la vivienda.
Para iniciar un procedimiento de desahucio es obligatorio contar con abogado y procurador con independencia de la cantidad que se reclame y en la demanda no solo se solicita la resolución del contrato, sino también la reclamación de rentas y otras cantidades que el inquilino haya impagado, como recibos de suministros.
Estas tres opciones deben ser estudiadas con la ayuda de un abogado experto que le asesore y le informe sobre la manera más conveniente de actuar.
Si le ha quedado alguna duda, por ser lector de OK Diario, desde Legálitas le ofrecemos la posibilidad de hacer una consulta gratuita a un abogado experto en materia de inmueble. Pulse en este enlace para realizar su consulta, dejándonos sus datos para que podamos llamarle, o contacte con nosotros en el teléfono 91 558 97 64.
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