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Prestación para empleadas del hogar afectadas por el coronavirus: ¿Qué hay que hacer para solicitar la ayuda?

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Empleada del hogar

El pasado martes, el Consejo de Ministros aprobó nuevas prestaciones para las personas que estuvieran dadas de alta como empleadas del hogar antes del Estado de Alarma en el que estamos inmersos actualmente. Este nuevo recurso se aplica tanto si ejercía su actividad en uno o varios domicilios, siempre que la actividad se haya visto frenada para reducir el riesgo de contagios.

Asimismo, también podrán acogerse a estas prestaciones las empleadas del hogar que hayan sido despedidas durante la alerta sanitaria por el COVID-19.

¿Cómo se solicitan las prestaciones para empleadas del hogar?

Para poder solicitar la prestación será necesario acreditar la reducción de la actividad con una declaración responsable firmada por la persona empleadora. En el caso de un despido, se tendrá que presentar la carta de despido.

El plazo no caducará por el momento al existir tantas solicitudes, por lo que las ayudas se podrán solicitar sin que haya prescrito su derecho a cobro.

En cuanto a la cuantía, aquellas personas que hayan perdido todos sus ingresos tendrán derecho a un subsidio que equivale al 70% de su base reguladora. En caso de que la jornada se vea simplemente reducida, se percibirá la parte proporcional a la reducción.

Por último, estas prestaciones serán compatibles con otros salarios, siempre y cuando no se supere el Salario Mínimo Interprofesional, es decir, de 950 euros. Eso sí, esta prestación extraordinaria resulta incompatible con el subsidio por incapacidad temporal o con el permiso retribuido recuperable.

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