Economía

Es posible que tu comunidad tenga que cambiar el ascensor de tu edificio a partir de julio

  • Gemma Meca
  • Licenciada en Historia, máster en Periodismo y Comunicación Digital. Redactora en Ok Diario. Cuento historias, soy amante de los astros, sigo a la luna, los TT de Twitter y las tendencias en moda. Experta en noticias de consumo, lifestyle, recetas y Lotería de Navidad.

El ascensor de tu edificio puede tener los días contados por la nueva normativa sobre revisiones que entra en vigor en julio. Los ascensores son uno de los elementos que se ha convertido en imprescindible en casi todos los edificios, desde hace unos años que está muy presente. La nueva normativa emana de la UE y pretende adecuar las medidas de seguridad de los edificios de nueva construcción con los ya construidos.

La nueva normativa entra en julio y puede afectar al ascensor de tu edificio

La nueva normativa se ha puesto en marcha en estos últimos tiempos pretende asegurar a los usuarios de los ascensores. Este elemento que forma parte de la mayoría de los edificios de varias plantas deberá cumplir con una normativa que acabará siendo clave.

Estas normas vienen de la UE y están destinadas a uniformizar todos los que se colocan nuevos en edificios de nueva creación, deben pasar por un filtro y cumplir con unos requisitos que quizás los más antiguos no han puesto en marcha. Se necesita poner en orden una oleada de ascensores que en algunos edificios llevan décadas de retraso.

Esos primeros edificios que ya tenían ascensores deben realizar un mantenimiento y cumplir unas normas para que todos los usuarios de estos sistemas estén seguros. De lo contrario, pueden sufrir las consecuencias de unas instalaciones que ya tienen unos años y que deben haberse cambiado.

Para conseguir que los ascensores que se pusieron después de que el edificio estuviera construido cumpla con toda la normativa posible, se debe estar preparado para dar con una serie de elementos que son fundamentales. La normativa hace que sea especialmente necesario mostrar una serie de datos que son claves para la normativa.

En esencia esta publicación del BOE se basa en unos criterios comunes que deben cumplir todos los que actualmente se ponen un ascensor y que deben tener en cuenta para que todo encaje a la perfección. De esta manera se conseguirá dar un plus de seguridad y obligará a todas las comunidades de vecinos a cumplir con unas normas que son claves. Esto es lo que pasará con los ascensores a partir de esta fecha.

La nueva normativa sobre ascensores dice esto

El BOE supone el inicio de una nueva norma que indica que todo ascensor debe tener para su puesta en marcha una serie de condiciones. Así como dotar a los organismos pertinentes de una documentación que debe ser común para todos los ascensores que están en funcionamiento.

Según esta normativa: «Para la puesta en servicio de los ascensores a los que se refiere esta ITC, se presentará por parte del o la titular o representante, ante el órgano competente de la comunidad autónoma, la siguiente documentación, que incluirá la referencia al número de serie, o, cuando así lo determine la comunidad autónoma, una declaración responsable de disponer de ella:

a) La ficha técnica de la instalación.

b) La declaración CE o UE de conformidad.

c) El manual de funcionamiento, según anexo VIII.

d) La copia del contrato de mantenimiento.

e) Cuando sea aplicable, las actas de ensayo relacionadas con el control final.

f) El certificado de inspección inicial favorable realizada como máximo con tres meses de antelación respecto a la comunicación al órgano competente de la comunidad autónoma de la puesta en servicio.»

Se establece también un contrato común que sirve para que todas las empresas de mantenimiento aporten las mismas fichas técnicas para todos los ascensores. Tal y como afirma la norma: «La empresa conservadora entregará al o la titular del aparato, de manera fidedigna y en un plazo máximo de diez días tras cada actuación, un boletín en el que debe figurar obligatoriamente:

1.º La fecha de la revisión.

2.º Hora de inicio y finalización del mantenimiento.

3.º La identificación de la empresa conservadora y del o la conservador/a de ascensores.

4.º El número de Registro de Aparato Elevador (RAE), número de serie del aparato y la dirección del ascensor.

5.º Relación de todos los trabajos y comprobaciones llevadas a cabo según el plan de mantenimiento. En el caso de las comprobaciones hay que especificar para cada una de ellas lo indicado en la norma UNE 58720.

6.º Firma del o la conservador/a de ascensores.»

Con este cumplimiento de la nueva normativa no será necesario cambiar el ascensor, solo adaptarlo a unas características y a un mantenimiento que pretende asegurar el uso de este elemento que es fundamental para todos los bloques de viviendas o viviendas de más de un piso que hayan optado por este sistema para hacer más accesible el edificio.