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En España, la edad ordinaria de jubilación en 2025 es de 66 años y ocho meses para aquellas personas que hayan cotizado menos de 38 años y tres meses a la Seguridad Social. Sin embargo, aquellos que superen este tiempo mínimo de cotización podrán acceder a la jubilación a los 65 años. Además, existe la opción de acogerse a la jubilación anticipada, siempre que se cumpla con un requisito esencial: haber cotizado un mínimo de 35 años, con dos de ellos dentro de los últimos 15 años. Este sistema permite cierta flexibilidad en cuanto a la edad de jubilación, adaptándose a diferentes situaciones laborales, lo que puede facilitar el acceso a la pensión para quienes han tenido trayectorias profesionales irregulares o discontinuas.
Asimismo, para que más personas puedan acceder a la jubilación anticipada, existen varias excepciones que permiten sumar tiempo de servicio militar, prácticas formativas o incluso trabajos realizados en prisión al historial de cotización, lo que puede ser una ventaja para aquellos que, por diversas circunstancias, no llegaron a completar los años de cotización necesarios. En 2025, la pensión mínima contributiva de jubilación varía según la edad y la situación familiar para mayores de 65 años sin cónyuge a cargo es de 12.241,60 euros, y aumenta a 15.786,40 euros si tienen cónyuge a cargo. Los menores de 65 reciben un mínimo de 11.452 euros si no tienen cónyuge a cargo, 15.786,40 euros si lo tienen, y 10.824,80 euros si su cónyuge no está a cargo. Para personas con gran invalidez, las pensiones son más altas, alcanzando los 23.678,20 euros si tienen cónyuge a cargo y 18.362,40 euros si no lo tienen.
¿Cómo adelantar la edad de jubilación?
Adelantar la edad de jubilación es una opción que muchos trabajadores consideran para poder retirarse antes de la edad estándar. Sin embargo, para lograrlo, es necesario cumplir con ciertos requisitos, como haber cotizado un mínimo de años y, en algunos casos, optar por la jubilación anticipada, que implica una serie de condiciones y penalizaciones.
Prácticas formativas
Los cambios recientes en la legislación han beneficiado a aquellos que realizaron prácticas académicas sin cotizar, permitiéndoles recuperar esos periodos no cotizados. Gracias a un nuevo Convenio Especial aprobado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los estudiantes que hicieron prácticas no remuneradas podrán sumar hasta cinco años a su vida laboral, lo que aumentará la cuantía de su futura pensión.
Este cambio beneficia a los estudiantes que realizaron prácticas antes de enero de 2024, ya que desde esa fecha las prácticas remuneradas ya deben cotizar. Para quienes hicieron prácticas no remuneradas antes de 2024 o prácticas remuneradas antes de noviembre de 2011, pueden solicitar que esos periodos sean considerados como cotizados. Sin embargo, existen ciertos requisitos, como no haber estado dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social durante esos años y que sólo se puede tramitar una vez.
Servicio militar obligatorio
Por otro lado, la Seguridad Social recuerda a aquellos que prestaron el servicio militar obligatorio en España que este tiempo puede ser útil a la hora de acceder a la jubilación anticipada. Aunque no se cuenta como tiempo de cotización para la jubilación ordinaria, sí puede ser considerado para cumplir con los requisitos mínimos de cotización en casos de jubilación anticipada, tanto voluntaria como involuntaria. En concreto, se permite sumar hasta un año de servicio militar o de prestación social sustitutoria para alcanzar los años necesarios para retirarse antes de la edad establecida.
Para que este periodo se tenga en cuenta, los interesados deben acreditar el tiempo de servicio ante la Seguridad Social. Para ello, es necesario solicitar un certificado oficial en la Delegación del Ministerio de Defensa y presentarlo junto con el DNI. Este trámite se debe realizarse con antelación para evitar retrasos en la resolución de la solicitud de jubilación anticipada. Además, desde 2021, se ha reconocido el Servicio Social Femenino, que era obligatorio para las mujeres, y se equipara al servicio militar.
Empleos en prisión
Finalmente, si una persona ha trabajado en prisión bajo el régimen de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (TPFE), ese periodo de empleo será considerado en su vida laboral, tal y como establece la normativa. Este régimen permite que los internos que realizan trabajos remunerados durante su tiempo en prisión coticen para la Seguridad Social, lo que, a la larga, puede influir en su pensión de jubilación.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que la base de cotización de estos trabajos es más baja que la de un empleo convencional, ya que los internos reciben un salario reducido. A pesar de esta diferencia, los requisitos para acceder a la pensión son los mismos que para cualquier trabajador fuera de prisión: 38 años y tres meses de cotización para la jubilación ordinaria o 35 años para la jubilación anticipada.
Esto significa que, aunque los trabajadores penitenciarios puedan haber cotizado por sus empleos en prisión, deberán cumplir con los mismos requisitos de cotización que los demás, lo que les permite sumar esos años al cálculo de su pensión, aunque con una base de cotización más baja.
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