Podrías librarte del sobrecoste en el equipaje de mano cuando cojas un avión de una aerolínea ‘low cost’
Estas prácticas infringen el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley General de para la Defensa de Consumidores y Usuarios
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El Ministerio de Consumo ha abierto varios expedientes sancionadores a Ryanair, Vueling, Easyjet y Volotea por el cobro excesivo en el equipaje de mano de cabina, según Facua. Todas son compañías de bajo coste. El ministerio, a través de la Dirección General de Consumo, ha ampliado el caso a los sobrecostes aplicados a otros servicios que tradicionalmente se incluían en el precio del billete, como la reserva del asiento contiguo a otro pasajero en el caso de menores o personas dependientes.
Por su parte, la asociación de consumidores ha afirmado que «viene denunciando estas irregularidades desde hace cinco años ante diferentes autoridades autonómicas de consumo». Facua interpuso la primera denuncia ante el ministerio por el cobro del equipaje de mano en octubre de 2021, concretamente contra Vueling.
Denuncias previas
Anteriormente, en 2018, ya había denunciado a Ryanair y Wizzair ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por este motivo, sin que ninguno de los dos organismos le comunicara ningún tipo de actuación al respecto.
Así, a través de esta práctica de «desgajar servicios» tradicionalmente incluidos en el precio del billete y cobrar al pasajero un suplemento por ellos, el Ministerio de Consumo ha advertido que «estas compañías ofrecen en su publicidad precios muy competitivos».
«Esto les permite tener un posicionamiento SEO privilegiado en los motores de búsqueda y en los comparadores respecto a competidores que sí incluyen estos servicios en el precio del billete que se anuncia en el comparador», ha explicado el Ministerio.
Estas prácticas infringen el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley General de para la Defensa de Consumidores y Usuarios y son competencia del Ministerio de Consumo al amparo de lo dispuesto en el artículo 52bis apartado 5.
Las sanciones
En cuanto a las sanciones previstas, las multas pueden ser de entre 10.001 y 100.000 euros, en el caso de las infracciones graves, y entre 100.001 y 1.000.000 de euros en el caso de las muy graves.
Asimismo, en el supuesto de que el beneficio ilícito obtenido por las prácticas infractoras superara dichas cantidades, las sanciones podrían alcanzar hasta entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido, para las infracciones graves, y entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido en el caso de las muy graves.
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