Palo del Gobierno a la pensión de viudedad: la está quitando a estas personas y no hay vuelta atrás
El Gobierno te puede quitar la pensión de viudedad si dejas de cumplir con los requisitos
El Gobierno puede suspender o extinguir la pensión de viudedad en caso de que se dejen de cumplir con los requisitos. Esta pensión contributiva la entrega la Seguridad Social con el objetivo de reparar la pérdida económica de las personas que han perdido a un cónyuge o una pareja de hecho. Consulta en este artículo los requisitos para obtener una pensión de viudedad y los motivos por los que el Gobierno puede proceder a la extinción de la misma.
El pasado mes de marzo, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones hizo un gasto récord en pensiones contributivas de 13.492,5 millones de euros y 2.191,2 (un 4,2% más que el año pasado) fueron a parar a las pensiones de viudedad. Más de dos millones de españoles fueron los beneficiarios del total de 10.313.634 pensiones que se repartieron a 9,32 millones de personas en España. La media de la pensión de viudedad se ha incrementado hasta los 933 euros al mes después de la subida del 2,8% confirmada por el Gobierno para las pensiones contributivas del sistema.
Por lo que respecta a las pensiones mínimas de viudedad, que dependen de las cargas familiares del beneficiario, será de 15.786,40 euros al año para titulares con cargas familiares y de 12.241,60 euros para los titulares con 65 años o con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. La pensión mínima de viudedad para los beneficiarios de entre 60 y 64 años será de 11.452 euros anuales y de 9.275 euros para los titulares con menos de 60 años.
«Es una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia que se concede a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o fueran pareja de hecho con la persona fallecida y reúna los requisitos exigidos». Así define la página web oficial de la Seguridad Social lo que son las pensiones de viudedad, para las que también se tienen que cumplir unos requisitos de cotización.
Si el causante estaba en situación de alta en el momento de fallecimiento, hay que acreditar una cotización mínima de 500 días en los últimos cinco años o 15 durante toda la vida laboral. Este periodo de tiempo se requerirá en caso de no estar dado de alta en el momento de la muerte. Si el fallecimiento se debe a una enfermedad profesional, no habrá requisito de cotización previa.
El Gobierno y la extinción de la pensión de viudedad
La pensión de viudedad es una ayuda vitalicia por parte de la Seguridad Social, pero también hay casos en los que el beneficiario podrá perder esta condición. Esto sucederá cuando la persona que recibe la pensión mensual contraiga un nuevo matrimonio o constituya una pareja de hecho. La Seguridad Social también deja claro que se podrá mantener la pensión de viudedad aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.
- La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se considera que es la principal fuente de ingresos cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquél, en cómputo anual.
- Tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del SMI vigente en cada momento.
También podrán seguir recibiendo la pensión de viudedad las mujeres que acrediten haber sido víctimas de violencia de género del causante. La Seguridad Social también deja claro que podrá proceder a la extinción de la pensión de viudedad en los siguientes casos:
- Por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante.
- Por fallecimiento.
- Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.
- Por condena por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la ofendida fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos.
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