El nuevo requisito del SEPE que necesitas para seguir cobrando tu prestación
Debes cumplir esta obligación para seguir cobrando el paro
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El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) promueve y organiza cursos de formación con el objetivo de mejorar las habilidades laborales de los desempleados. En este sentido, los desempleados tienen la obligación de participar en estos cursos y en cualquier programa de reconversión profesional que los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación determinen. Además, deben aceptar las ofertas de empleo adecuadas que se les presenten.
Esta obligación es parte de los compromisos que adquieren los desempleados al solicitar una prestación. Afecta tanto a quienes reciben una prestación contributiva como a aquellos que están cobrando un subsidio de desempleo. Salvo que exista una causa justificada, ningún desempleado puede negarse a cumplir con esta obligación. Según el SEPE, esta conducta se considera una «infracción grave» y puede resultar en la pérdida de la prestación durante tres meses en la primera ocasión, seis meses en caso de reincidencia, y la extinción de la prestación en caso de una tercera falta.
Obligaciones del beneficiario de la prestación
Una vez que se recibe la prestación por desempleo y durante su periodo de vigencia, es necesario cumplir con una serie de obligaciones.
Por un lado, es fundamental participar en los programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional establecidas por los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación. Además, se debe aceptar cualquier oferta de empleo adecuada que se presente por parte de estos servicios.
Por otro lado, es necesario renovar la demanda de empleo en las fechas y de acuerdo con el procedimiento indicado en el documento correspondiente. También hay que estar disponible para presentarse ante el Servicio Público de Empleo Estatal, los servicios públicos de empleo autonómicos o las agencias de colocación.
Asimismo, se requiere realizar una búsqueda activa de empleo y participar en acciones destinadas a aumentar las posibilidades de inserción laboral, siguiendo las indicaciones de los servicios públicos de empleo competentes y dentro de un itinerario de inserción.
En situaciones que requieran la suspensión o extinción de las prestaciones por desempleo, es necesario solicitar la baja en las mismas. También se debe proceder a la devolución de cualquier cantidad pagada indebidamente por el SEPE.
Finalmente, en caso de recibir una oferta de empleo, se debe presentar el justificante correspondiente de haberse presentado en el lugar y fecha indicados en un plazo máximo de cinco días ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación.
Infracciones del SEPE
Las infracciones leves incluyen no presentarse ante el SEPE o las agencias de colocación en la forma y fecha indicadas, sin una causa justificada previa. También se considera una infracción leve no devolver en el plazo establecido el justificante de haber comparecido para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por estos organismos, a menos que exista una causa justificada.
Además, no cumplir con las exigencias del acuerdo de actividad sin una causa justificada, siempre que esta conducta no esté calificada como otra infracción leve o grave, también se clasifica como una infracción leve. Otra infracción leve es no proporcionar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para recibir notificaciones y comunicaciones, así como no mantener la inscripción como demandante de empleo sin una causa justificada.
Por otro lado, las infracciones graves incluyen no comunicar al SEPE, a menos que exista una causa justificada, la baja en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones que den lugar a la incompatibilidad, la suspensión o la extinción del derecho a la prestación, o si se dejan de reunir los requisitos necesarios para percibir la prestación cuando, por cualquiera de estas causas, la prestación se haya percibido indebidamente. También se considera una infracción grave rechazar una oferta de empleo adecuada sin una causa justificada, así como negarse a participar en los trabajos de colaboración social o en programas de empleo sin una causa justificada.
Finalmente, las infracciones muy graves incluyen actuar fraudulentamente para obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, así como no destinar o desviar las cantidades que se perciban de prestación por desempleo de acuerdo con lo establecido en los programas de fomento de empleo.
Sanciones
Para las infracciones leves, las sanciones van desde la pérdida de un mes de prestaciones hasta la extinción de las mismas, dependiendo del número de infracciones cometidas en un periodo de 365 días.
En cuanto a las infracciones graves, las penalizaciones van desde la pérdida de tres meses de prestaciones hasta la extinción de las mismas. La extinción de prestaciones también se aplica cuando no se comunica la baja en las prestaciones en el momento adecuado.
Por otro lado, las infracciones muy graves conllevan la extinción de las prestaciones o subsidios por desempleo, así como la exclusión del derecho a recibir cualquier prestación económica y la participación en programas de formación profesional por hasta un año.
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