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La noticia que estabas esperando si te pones enfermo en vacaciones: el Estatuto de los Trabajadores te da la razón

El Estatuto de los Trabajadores es claro sobre los casos de enfermedad de un empleado mientras disfruta de vacaciones

El Estatuto de los Trabajadores permite a las personas que se pongan enfermas durante las vacaciones poder recuperar estos días posteriormente, siempre que cumplan con los requisitos. Esta ventaja para los trabajadores fue modificada hace unos años por orden de la Unión Europea, que quiso ampliar los derechos de los asalariados y el disfrute de los periodos vacacionales. Consulta todo lo que dice el Estatuto de los Trabajadores sobre la relación entre empleados y empresa en las vacaciones.

Los trabajadores que tengan una enfermedad y se acojan a una baja de incapacidad temporal podrán disfrutar de las vacaciones en otro momento. Esto ha sido modificado en el Estatuto de los Trabajadores en la Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral después de la Sentencia Supranacional n.º C-78/11 publicada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 21 de junio de 2012.

Esta orden de Europa es de obligado cumplimiento para todos los estados miembros de la Unión Europea, que tendrán que legislar para que los trabajadores puedan ‘aplazar’ los días de vacaciones en los que, disfrutando de este periodo, hayan incurrido en una incapacidad temporal. Lógicamente, esto tendrá que estar acreditado por los servicios médicos correspondientes y notificado a la empresa, que tendrá que dar estos días libres con posterioridad siempre y cuando se cumplan los requisitos.

El Estatuto de los Trabajadores y las vacaciones

Los derechos de los trabajadores en lo que respecta a las vacaciones están recogidos en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. «Vacaciones anuales», reza el apartado publicado en el Boletín Oficial del Estado que deja claro en su primer punto que: «El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales».

«El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente», dice en el punto número 2 antes de entrar en

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. (Foto: BOE)

«El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute», comienza diciendo el punto número 3 antes de entrar en materia sobre las vacaciones que podrán disfrutar los trabajadores cuando se tengan que coger a una incapacidad temporal por enfermedad durante este periodo.

«Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan», informa el Boletín Oficial del Estado.

El Estatuto de los Trabajadores también deja claro que, en el caso de que este periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que le imposibilite al trabajador disfrutarlas durante el año natural que corresponde, el empleado las podrá disfrutar una vez finalice su incapacidad temporal «siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado».