No habrá cambios con la edad de jubilación si cumples este requisito
Aunque cambia la edad de jubilación, existen colectivos que mantienen la edad de jubilación actual
En el próximo año 2024, la edad mínima de jubilación para las personas con discapacidad igual o superior al 45% se mantiene sin cambios en comparación con el año 2023. Este grupo específico de trabajadores podrá jubilarse a partir de los 56 años, ofreciendo una opción anticipada en el marco de las reformas en curso en el sistema de pensiones.
Jubilación anticipada
Para tener derecho a la jubilación anticipada, los trabajadores con discapacidad deben haber cotizado durante al menos cinco años con la discapacidad reconocida. A partir de 2024, la edad ordinaria de jubilación legal para aquellos que cuenten con al menos 38 años cotizados será de 65 años. En el caso de no alcanzar estas cotizaciones, la edad se elevará a los 66 años y seis meses, siempre y cuando se cuente con un mínimo de 15 años de cotizaciones a la Seguridad Social para acceder a la pensión contributiva de jubilación.
La reforma también impactará en la jubilación anticipada, permitiendo adelantar la edad de jubilación hasta un máximo de 2 años (24 meses). Aquellos que cuenten con al menos 38 años cotizados podrán jubilarse anticipadamente a los 63 años. Por otro lado, para aquellos con menos cotizaciones, la edad se establecerá en los 66 años y 6 meses.
En casos de jubilación anticipada involuntaria, se permitirá el acceso a los 61 años con 38 años cotizados. Para aquellos con menos cotizaciones, la edad se fijará en 62 años y seis meses. Este adelanto puede alcanzar hasta cuatro años en comparación con la edad ordinaria.
Jubilación con discapacidad
Anteriormente, la jubilación anticipada por discapacidad requería tener reconocida al menos una de las enfermedades que causaron la discapacidad y 15 años cotizados con dicha discapacidad. Sin embargo, con los cambios introducidos en el Real Decreto 370/2023, los años reconocidos por discapacidad disminuyen de 15 a cinco. Esta modificación, presente en el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), según lo establecido en el Real Decreto 1851/2009, se mantiene sin alteraciones para 2024.
La edad ordinaria de jubilación para personas con discapacidad en el año 2024 será la misma que para los demás trabajadores. No obstante, en el caso de la jubilación anticipada, esta se situará en los 56 años o 52 años, dependiendo del grado de discapacidad reconocido.
Para aquellos trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, la jubilación anticipada será posible a los 56 años. En el caso de personas con una discapacidad del 65% o más, podrán acceder a la pensión de jubilación a los 52 años.
Para obtener la jubilación anticipada por discapacidad del 45%, parte de la discapacidad debe estar relacionada con una enfermedad específica. No es necesario que toda la discapacidad provenga de una sola enfermedad, pero al menos una parte debe atribuirse a una de las enfermedades listadas, como discapacidad intelectual, parálisis cerebral, trastornos del espectro autista, entre otras.
Aunque se aplicarán coeficientes reductores en la cuantía de la pensión para aquellos que accedan a la jubilación anticipada, no se aplicarán los coeficientes propios de la pensión por jubilación anticipada. Se considerarán los años cotizados, y con 15 años cotizados, se tendrá derecho al 50% de la base reguladora. Se aplicarán incrementos adicionales por cada mes adicional cotizado, siendo necesario cotizar al menos 36 años y 6 meses para acceder al 100% de la pensión por discapacidad en 2024.
Estos cambios y condiciones específicas reflejan un ajuste continuo en el sistema de pensiones para adaptarse a las necesidades de los trabajadores con discapacidad, buscando equidad y accesibilidad en el proceso de jubilación.
Hay que tener en cuenta que las pensiones de jubilación vana a sufrir un ligero ascenso a partir del próximo año 2024. Esto se debe la reforma de las pensiones, que se irán ajustando año tras año al IPC para que los beneficiarios no pierdan poder adquisitivo.
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