Ni se te ocurra hacerlo: lo que puede pasar si tocas la cuenta de un fallecido antes de tiempo
No toques las cuentas de un fallecido hasta que se reparta la herencia, puede tener graves consecuencias.
Cuando una persona fallece, es común que sus allegados se pregunten sobre la posibilidad de retirar el saldo de sus cuentas bancarias. Esta inquietud se intensifica cuando el difunto, de edad avanzada, tiene autorizados a familiares en sus movimientos financieros. Sin embargo, extraer dinero de la cuenta de un fallecido puede acarrear multas significativas y penas de hasta dos años de cárcel.
Las herencias suelen distribuirse entre múltiples herederos, especialmente si el difunto tiene varios descendientes. Algunos pueden pensar erróneamente que la solución rápida es acceder a la cuenta y sustraer el dinero, pero esto constituye un delito. Los fondos en la cuenta forman parte del caudal hereditario y deben ser tratados en consecuencia; cualquier movimiento que vulnere esta norma puede considerarse apropiación indebida.
Aquellos que optan por retirar dinero de la cuenta bancaria de una persona fallecida incurren en un delito de apropiación indebida según el artículo 253 del Código Penal español. Esta infracción conlleva una pena de seis meses a tres años de prisión, e incluso de uno a seis años si la sustracción supera los 50.000 euros.
El dinero de la cuenta al fallecer
Cuando alguien fallece, el saldo de su cuenta se bloquea automáticamente. No importa si el reclamante es un amigo, un familiar autorizado o un heredero, el dinero no puede moverse hasta completar los trámites hereditarios. Las personas autorizadas en la cuenta dejan de tener ese privilegio en el momento del fallecimiento del titular.
Los herederos tampoco pueden retirar dinero de la cuenta del difunto, al menos hasta que se formalice la herencia. Existen dos excepciones que permiten la retirada de una parte del saldo. La primera contempla el uso de los ahorros para cubrir los gastos funerarios, mientras que la segunda excepción permite disponer de cantidades para financiar los trámites fiscales asociados a la aceptación de una herencia, incluido el Impuesto de Sucesiones.
Por tanto, extraer dinero de la cuenta de una persona fallecida antes de completar los trámites de la herencia constituye un delito que puede acarrear sanciones penales y multas considerables. El proceso de herencia requiere seguir los procedimientos legales establecidos para evitar consecuencias legales negativas. Es fundamental comprender las limitaciones y excepciones que rigen la disposición de los fondos en estas circunstancias y actuar de manera responsable y legal durante este delicado período.
Dos años de prisión para una mujer
La justicia española ha dictado una sentencia significativa en la que condena a una mujer por su conducta indebida al sacar dinero de la cuenta conjunta que compartía con su hermano fallecido. El Tribunal Supremo ha impuesto una pena de dos años de cárcel y la obligación de devolver la cantidad apropiada, además de una multa de casi 1.500 euros. El motivo de la condena radica en la existencia de la herencia yacente, considerándose un bien protegido legalmente, incluso antes de que se haya aceptado formalmente.
La condenada, titular junto a su hermano de una cuenta bancaria, se apropió de manera indebida del dinero que él tenía ahorrado. Realizó varias extracciones de la cuenta el mismo día del fallecimiento y en días posteriores, acumulando un total de 57.850 euros. Aunque ambos eran cotitulares de la cuenta, los movimientos y fondos eran propiedad exclusiva del fallecido, constituyendo parte de su herencia.
En el momento del deceso, el hermano de la condenada tenía un hijo con el que no mantenía relación desde la infancia, tras la separación de su pareja. La acusada tenía pleno conocimiento de la existencia de este hijo, pero en el testamento de su hermano no se especificaba ninguna intención de desheredarlo, a pesar de la falta de relación. La sentencia señala que la condenada actuó con la intención expresa de evitar que el hijo heredara algún bien relacionado con la herencia del difunto.
La sentencia destaca: «La existencia del hijo de su hermano era sobradamente conocida por la acusada, que realizó los actos de disposición de la cuenta, con pleno conocimiento de que los fondos pertenecían en exclusiva a su hermano y con la única intención de que el hijo no percibiera cantidad alguna en relación con la herencia del fallecido.»
El Tribunal Supremo ratifica la condena inicial dictada por la Audiencia Provincial de Zamora y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. La razón principal es que el dinero extraído formaba parte de la herencia de su hermano, aún no aceptada formalmente, y, por lo tanto, se encontraba en una fase de yacencia. Durante este período, los bienes hereditarios carecen de un titular claro.
La Ley Concursal establece que la apropiación de una herencia yacente constituye un delito, ya que afecta a la propiedad de un bien jurídico protegido. A pesar de la argumentación de la condenada sobre la no aceptación formal de la herencia, el Supremo rechaza su recurso de casación, confirmando la condena previamente mencionada.
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