Economía

Manuel Pardos, presidente de Adicae: «Vamos a explotar a los trabajadores lo que nos dé la gana»

Adicae ha sido condenada de nuevo por vulnerar derechos fundamentales a un trabajador al que tendrá que reincorporar. La asociación de consumidores deberá pagarle además los salarios de tramitación, más de 7.000 euros, y otros 6.250 euros en concepto de daños morales.

El 20 de enero de 2020, la titular del juzgado de lo social número 32 de Barcelona condenó a Adicae a pagar más de 13.000 euros al trabajador que demandó tras su despido. El 15 julio de 2019, este trabajador firmó con Adicae en Barcelona un contrato de trabajo temporal por obra y servicio hasta el 31 de diciembre de 2019, al amparo de las subvenciones concedidas a Adicae por el Ministerio de Sanidad y Consumo, que en ese año 2019 ascendieron a 1,1 millones de euros. El trabajador, sin embargo, fue despedido por renunciar a un plus que permitía a Adicae prolongar su jornada laboral.

La sentencia prueba que Adicae no incluye en los contratos dicho complemento de “plena dedicación”, recogido en el Convenio de Acción e Intervención Social ante eventuales prolongaciones de la jornada laboral. Este plus es de libre aceptación para los trabajadores. Sin embargo, ni en el momento de la contratación ni con carácter previo, el trabajador fue informado de la existencia de este plus y de la posibilidad de tener que prolongar su jornada laboral más allá del horario fijado en su contrato.

Extracto de la sentencia contra Adicae, a la que ha tenido acceso OKDIARIO.

Fue posteriormente, según la sentencia, cuando el propio presidente de Adicae, Manuel Pardos, explicó a través de videoconferencia a los trabajadores contratados que ese complemento servía “para explotarlos todo lo que les diera la gana”. De hecho, las prolongaciones de jornada comenzaron a hacerse habituales, extendiéndose hasta las 21:00 o 21:30 horas. El mencionado “plus de plena dedicación” sólo está previsto para prolongaciones “eventuales” de jornada, como recoge la sentencia. Sin embargo, Adicae lo convertía de hecho en práctica recurrente.

A la vista de todo ello, el demandante remitió un correo a Adicae donde renunciaba al cobro del plus de “plena dedicación”, una decisión que puede adoptar el trabajador de acuerdo al Convenio de Acción Social. Días después, Adicae comunicó al trabajador la decisión de rescindir su contrato por no superar el periodo de prueba y advirtió al resto de trabajadores de que si renunciaban al complemento les pasaría lo mismo. Esta decisión de Adicae es lo que el Juzgado de lo Social nº 32 de Barcelona considera “una represalia” que vulnera el derecho fundamental de igualdad y no discriminación del trabajador por el mero hecho de ejercer sus derechos.

Además, en la sentencia queda acreditado que Adicae paga con dinero público los sueldos de los trabajadores para que desarrollen tareas que no son objeto de subvención. Las subvenciones por Proyectos que otorga el Ministerio de Consumo a las asociaciones de consumidores van dirigidas exclusivamente a financiar la elaboración de dichos proyectos, y en ningún caso para otras tareas propias de la Asociación, como es el caso de Adicae, cuyos empleados contratados por subvenciones desempeñaban otras tareas administrativas.