Locura con la ayuda que te dan si eres padre o madre menor de 30 años
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Con el principal propósito de impulsar la maternidad y paternidad entre los jóvenes, la Comunidad de Madrid ofrece una ayuda de 500 euros. Si eres padre o madre menor de 30 años, tanto por gestación, nacimiento adopción, puedes optar a esta ayuda.
El Gobierno de Díaz Ayuso permite acogerse a esta ayuda a las mujeres desde la semana 21 de gestación, así como las madres que hayan tenido un hijo o hayan adoptado a un menor después del 1 de enero de 2023, siempre con el límite de edad de 30 años.
Ayuda de 500 euros para padres y madres menores de 30 años
La cuantía de la ayuda es de 500 euros al mes, con independencia de la forma en la que se haya creado la unidad familiar.
«Esta medida es una de las 80 actuaciones incluidas en la Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación 2022-2026, que cuenta con un presupuesto de cerca de 5.000 millones de euros para incrementar el número de nacimientos y remover cualquier obstáculo que impida o dificulte estos proyectos familiares», explica la Comunidad de Madrid en su página web oficial.
Hay varios aspectos importantes. Por un lado, la cantidad aumenta en la misma cuantía por cada niño adicional cuando se trata de gestaciones, nacimientos o adopciones múltiples. Y, por otro lado, el pago de la ayuda es mensual hasta el último día del mes en el que el menor cumpla los dos años. En el caso de las adopciones, la ayuda se concede durante 24 mensualidades a partir de la inscripción de la adopción en el Registro Civil, independientemente de la edad del menor.
Requisitos
Los requisitos para recibir la prestación son los siguientes:
- Tener residencia legal en España.
- Tener entre 18 y 30 años.
- Residir y estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Madrid en el momento de la solicitud y, al menos, durante cinco años, dentro de los diez años anteriores. Además, se tiene que mantener la residencia mientras se recibe la ayuda.
- No estar incluido en alguna de las prohibiciones que aparecen recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La percepción de esta ayuda, que puede alcanzar los 14.500 euros por hijo o menor adoptado, es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral remunerada, ya sea por cuenta propia o ajena. Sin embargo, el beneficiario no puede superar los 30.000 euros de anuales de renta en tributación individual o los 36.200 en tributación conjunta para toda la unidad familiar.
Por último, cabe señalar que es compatible con las ayudas a la maternidad que ofrezcan otras administraciones.
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