Lo dice el Estatuto de los Trabajadores: si tu jefe te dice esto, puedes ir a por todas
El Estatuto de los Trabajadores confirma los 15 minutos de descanso como trabajo efectivo
Con el mes de septiembre, millones de trabajadores españoles han vuelto a sus puestos de trabajo después de unas merecidas vacaciones. La primera semana del mes siempre se hace cuesta arriba y los empleados españoles deben conocer sus derechos en lo que se refiere al trabajo. El Estatuto de los Trabajadores permite a los asalariados tomar 15 minutos de descanso a partir de las 6 horas y este tiempo se considera como trabajo efectivo. El Tribunal Supremo emitió en 2024 una sentencia que sentará jurisprudencia sobre ello. Consulta en este artículo lo que dice el Estatuto de los Trabajadores sobre el descanso.
¿Pueden tomar los trabajadores un descanso durante su jornada laboral? La respuesta es «sí» y esto es independiente de lo que diga el convenio general de cada trabajo. A partir de las 6 horas trabajadas, los empleados podrán tomar un descanso de 15 minutos y además este tiempo se considerará como trabajo efectivo. Es decir, no tendrán que devolver este cuarto de hora a la empresa. Así lo dice el Estatuto de los Trabajadores y lo ha confirmado el Tribunal Supremo por si había alguna duda.
En el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores se puede leer lo siguiente en referencia al tiempo de descanso de los empleados. «Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos», manifiesta, a la vez que confirma que: «Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo».
El Estatuto de los Trabajadores también pone el foco en los trabajadores menores de edad, que tendrán una licencia extra en lo que respecta al descanso. «En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media», señala.
El Estatuto de los Trabajadores y la ley
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirmó en una sentencia emitida el pasado 14 de marzo de 2024 que el tiempo de desayuno debe considerarse como tiempo trabajado. El Alto Tribunal estimó los recursos impuestos por tres sindicatos (CCOO, UGT y SECB) frente a una sentencia de la Audiencia Nacional referente a la plantilla de Caixabank con horario rígido.
«La sentencia señala que debe considerarse tiempo de trabajo efectivo el de ‘marcaje’ efectuado en los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de la jornada, para quienes tengan control rígido de horario y no sean empleados con categoría de jefe o asimilado. Asimismo, la sentencia desestima el recurso empresarial y mantiene el derecho a que el tiempo de desayuno sea contabilizado como tiempo de trabajo efectivo, también por así desprenderse de acuerdos previos a la implantación del nuevo sistema de registro de jornada», indicó la página web del Poder Judicial.
@laboral_tips, un abogado que publica vídeos sociales que tienen como objetivo ayudar a los trabajadores, ya publicó en su día un vídeo en las redes sociales que toca este tema. «Tres derechos sobre tu descanso en el trabajo que posiblemente no sabías y te están tomando el pelo», afirma este influencer que consigue que cada recomendación se convierta en viral.
@laboral_tips 3 derechos sobre tu descanso #descanso #derechos #trabajo #trabajador ♬ sonido original – Un Tío Legal
En primer lugar, apunta al descanso semanal que por ley tiene que tener todo trabajador. «Como mínimo, un día y medio ininterrumpido. Esto quiere decir que siempre, todas las semanas, tienes que descansar: no. Se pueden acumular, por regla general, hasta en periodos de dos semanas. Es decir, trabajar dos semanas del tirón, pero luego ese descanso lo acumulas, con lo que después de estar trabajando 15 días tendrías derecho a tres días de descanso. Esto es un derecho indisponible», cuenta.
Este abogado experto en la materia también pone el foco en el descanso entre jornadas, que tiene que ser como mínimo de 12 horas. «Si tu empresa no lo cumple, puedes comunicarle: ‘Oye, no voy a ir porque no cumples el mínimo descanso’. Si se sigue produciendo, puedes presentar una denuncia a la Inspección de Trabajo», informa.
@laboral_tips también hace mención al descanso del bocadillo, que es el descanso de 15 minutos antes mencionado. Este experto publicó el vídeo antes de la sentencia del Tribunal Supremo y afirmó que «en un trabajo de ocho horas, si el convenio colectivo no dice lo contrario, ese descanso no es retributivo, por lo que tendrás que hacer ocho horas y cuarto. Por su parte, si la empresa no te la ha hecho recuperar, es un derecho adquirido». Así que después de esta sentencia del Alto Tribunal ya se puede considerar como un derecho adquirido.
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