La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma y los artículos 15 y 16 te avalan: si tu vecino hace ruido a esta hora puedes reclamar
La Ley de Propiedad Horizontal es clara en los casos de los vecinos que hagan ruido
La Ley de Propiedad Horizontal también hace referencia a los vecinos que causen actividades molestas para el resto de la comunidad, como puede ser el ruido a la hora de hacer unas obras o por hacer una fiesta. La Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica publicada por el Ayuntamiento de Madrid también establece los horarios en sus artículos 15 y 16 en los que está permitido hacer ruido según los motivos.
Esto es un clásico que ocurre en las comunidades de propietarios o inquilinos de toda España: el vecino que suele hacer ruido a horas que no son propias para ello. La ley ampara a las personas para realizar obras dentro de su casa siempre que se ciñan a unos horarios, y esto está permitido aunque cause una molestia a los que vivan a pocos metros. Otra cosa es cuando estos vecinos hacen ruido a otras horas o por otros motivos, como por ejemplo puede ser una fiesta que se repite día sí y día también.
Aquí entra en vigor el artículo séptimo de la Ley de Propiedad Horizontal, que hace mención a las actividades molestas, insalubres o ilícitas que pueden llevar a cabo estos vecinos. «Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas», dice el punto número 2 de esta norma.
En caso de que estas actividades se repitan, los vecinos, a través del presidente de la comunidad, pueden derivar estas acciones a la Justicia y, en caso de que el juez lo estime oportuno, en el peor de los casos, incluso prohibir el acceso a la vivienda a estos propietarios o inquilinos.
Los horarios para los ruidos de los vecinos
Los vecinos también tienen establecidos unos horarios para poder hacer ruido dependiendo de la actividad que desarrollen dentro de una vivienda o un local. Esto está recogido en la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica publicada por el Ayuntamiento de Madrid.
El capítulo III del texto publicado por el consistorio madrileño hace referencia a la evaluación del ruido y vibraciones de los emisores acústicos. Dentro de este apartado, el artículo 15 informa a los ciudadanos sobre los «límites de niveles sonoros transmitidos al medio ambiente exterior» y el artículo 16 sobre los «límites de niveles sonoros transmitidos a locales acústicamente colindantes».
Por ejemplo, esta normativa dice que los locales, establecimientos e instalaciones no pueden sobrepasar el nivel de ruido permitido entre estos horarios:
- Horario nocturno entre semana: de 23:00 horas a las 07:00 horas.
- Horario nocturno en fin de semana y festivos: 23:00 horas a las 08:00 horas.
En el caso de las obras en interiores de viviendas y locales, no estarán permitidas entre las 21:00 horas y las 08:00 horas. Este horario se ampliará hasta las 09:30 horas los días festivos. Fuera de estas horas, los vecinos podrán llevar a cabo obras dentro de su edificio. En el caso de las obras en el exterior y en la vía pública, los horarios se ampliarán entre las 22:00 horas y las 07:00 horas. Fuera de estas horas, las obras estarán permitidas siempre que sea en el exterior.
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