La Ley de Propiedad Horizontal lo avala: los propietarios que tienen este extractor de humos se exponen a una multa de hasta 3.000 euros
La ley establece multas de hasta 3.000 euros para los propietarios que no cumplan las reglas con el extractor de humos

La Ley de Propiedad Horizontal y las distintas ordenanzas municipales de los ayuntamientos españoles tocan un tema importante que adquiere una mayor dimensión en esta época del año: el extractor de humos. Los inquilinos y propietarios tienen que cumplir con una serie de normas en lo que respecta a la salida de humos en un edificio y las multas pueden llegar a ser de hasta 3.000 euros en los casos más graves. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre lo que dice la ley sobre el extractor de humos.
Esto es un clásico del verano: las reuniones con amigos y barbacoas que se suceden durante esta época del año de buen tiempo. Esta práctica puede desembocar en un problema para los propietarios si la actividad se realiza en un patio interior en el que el humo salga despedido hacia arriba y pueda molestar al resto de propietarios o inquilinos. Lógicamente, esta actividad está penada por la ley con multas de hasta 3.000.
La Ley de Propiedad Horizontal no hace una mención específica a los extractores de humos, pero en su artículo séptimo sí que hace mención al buen comportamiento de los propietarios o inquilinos y el respeto hacia el resto de personas que formen parte de una comunidad. Y en caso de seguir sin respetar las normas, esta ley puede desembocar incluso en un problema judicial en caso de que el vecino en cuestión siga cometiendo estos actos ilícitos.

«Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas», dice el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Lo que dice la ley sobre el extractor de humos
Además de cumplir con no realizar estas actividades «molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas», los extractores de humos de una vivienda tendrán que cumplir con lo que dice el Código Técnico de Edificación (CTE), que obliga a que «las bocas de expulsión deben situarse en la cubierta del edificio». Estas salidas de humos también tendrán que estar situadas a tres metros de distancia «de cualquier elemento de entrada de ventilación y de los espacios donde pueda haber personas de forma habitual, tales como terrazas, balcones, etc.».
Los extractores de humos que no cuenten con los requisitos y puedan suponer un problema al resto de los vecinos pueden desembocar en multas de hasta 3.000 euros que están recogidas en las ordenanzas municipales que se encargan de la protección ambiental. Por ejemplo, en Madrid, las multas que establece la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid están situadas entre los 750 euros y los 3.000 euros en los casos más graves para las personas que no cumplan con las normas.
En este caso, para los vecinos que no cumplen con los requisitos establecidos en lo que respecta a la salida de los extractores de humos o realicen en su vivienda barbacoas que puedan afectar al resto de propietarios de una comunidad de vecinos.
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