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La justicia europea rechaza que una afectada por la resolución de Banco Popular sea indemnizada

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) rechaza una indemnización para una bonista que poseía un bono de 50.000 euros de valor nominal antes de la resolución del banco.

Banco Popular
Banco Popular

La justicia europea rechaza la pretensión de una bonista de Banco Popular para ser indemnizada por la resolución del banco. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha desestimado este jueves un recurso presentado por una inversora que era propietaria de un bono de Banco Popular que había sido convertido en acciones cuando se produjo el proceso de resolución de la entidad en junio de 2017.

La inversora tenía dicho bono de 50.000 euros de valor nominal y pedía a la justicia que se la indemnizara por el daño sufrido. Concretamente ella tenía un bono de 50.000 euros de valor nominal emitido por BPE Financiaciones antes de que el banco fuera resuelto. En el proceso de liquidación del Banco Popular dictado por la Junta Única de Resolución (JUR), el bono fue convertido en acciones de la entidad el 7 de junio de 2017.

Los bonos se convirtieron en acciones que inmediatamente fueron amortizadas para absorber pérdidas, con lo que perdieron toda la inversión.

La bonista que fue afectada había impugnado ante Justicia europea la decisión de la Junta Única de Resolución (JUR) y las dos valoraciones provisionales sobre la disolución del banco que realizó Deloitte como experto independiente. Por su parte, pedía una indemnización del perjuicio que había padecido como consecuencia de la conversión del bono en acciones, que de hecho se valoraron todas a cero euros.

Inadmisible el recurso

La justicia ya ha rechazado en varias ocasiones la pretensión de esta inversora. El Tribunal General declaró en primera instancia que el recurso era inadmisible, pero la afectada recurrió esta decisión el Tribunal de Justicia. En su sentencia, sin embargo, el TUE desestima este recurso de casación presentado.

El Tribunal General no había adoptado ninguna diligencia de ordenación del procedimiento con el objetivo de subsanar su omisión en los autos

La defensa de la afectada alegaba que el tribunal de primera instancia había incurrido en un error de Derecho y vulnerado su derecho de defensa al basarse en la oferta firme presentada por Banco Santander, pese a que este documento no fue incorporado a los autos del procedimiento. Además, denunciaba que el Tribunal General no había adoptado ninguna diligencia de ordenación del procedimiento con el objetivo de subsanar esta omisión en los autos.

Por eso, defendía que haber conocido dicha oferta le habría permitido demostrar que la misma no establecía ninguna condición o requisito acerca de los instrumentos de capital de nivel 2 que debían convertirse.

No hay vulneración del derecho

Sin embargo, el TUE rechaza que el Banco Santander no hubiese formulado ninguna condición o requisito acerca de los instrumentos de capital de nivel 2 que debía convertirse, así como que el Tribunal General desnaturalizase la oferta de este banco.

En concreto, el tribunal señala que de la carta del proceso de venta del FROB de 6 de junio de 2017 indicaba que «todos los instrumentos de capital de nivel 2 enumerados en su anexo 2», incluidos los de la afectada de este asunto era titular, «debían ser convertidos en acciones y posteriormente transferidos a Banco Santander».

Por lo tanto, añade el fallo, «el hecho de que la oferta de Banco Santander no quedara incorporada a los autos no constituye una vulneración del derecho de defensa» de la demandante.

Tras haber desestimado la anulación parcial de la decisión de resolución del Popular, el TUE desestima también las alegaciones de la demandante con respecto a la anulación de las valoraciones efectuadas por Deloitte y de la pretensión de compensación, puesto que estaban supeditadas a la primera.

Esperanzas

A pesar de esta decisión judicial, los accionistas y bonistas de Banco Popular se han encontrado en los últimos días con dos novedades judiciales en Europa que abren la puerta a una devolución de su dinero, más allá de la posible falsedad contable que investiga la Audiencia Nacional. Por un lado, el abogado general de Tribunal de Justicia de la UE considera que los grandes inversores también tienen derecho a recuperar el dinero invertido en la salida a bolsa de Bankia (y no solo los pequeños, como hasta ahora); por otro, un tribunal de Ámsterdam ha obligado al Estado holandés a devolver 800 millones a los bonistas de SNS Bank, una entidad que también fue nacionalizada en 2013.

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