La Justicia Europea declara que el IRPH puede ser abusivo y pide a los jueces españoles que analicen los casos uno por uno
Se trata de una noticia importante muy celebrada por Arriaga Asociados al ser una sentencia de obligado cumplimiento por todos los jueces, sin que el Tribunal Supremo (TS) deba reinterpretarla.
Histórica sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), quien ha elevado la protección de los consumidores al indicar que son los magistrados españoles los que deben evaluar caso a caso si hay o no posible abusividad del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), ante la falta de información sobre la posible aplicación de un diferencial negativo para igualarlo con otros índices del mercado como el Euríbor.
Se trata de una noticia importante muy celebrada por Arriaga Asociados al ser una sentencia de obligado cumplimiento por todos los jueces, sin que el Tribunal Supremo (TS) deba reinterpretarla.
En su fallo, el TJUE hace referencia a la Circular 5/1994 del Banco de España, la cual establece la necesidad de aplicar un diferencial negativo al IRPH para equipararlo a otros índices del mercado. Esta sentencia establece que la abusividad del IRPH sea o no abusivo debe evaluarse caso por caso, contradiciendo la postura anterior del Tribunal Supremo y permitiendo la posibilidad de declarar el IRPH como abusivo y nulo.
En este sentido, Jesús Arriaga, CEO de Arriaga Asociados, tras conocer la lectura de la Sentencia desde Luxemburgo, señala que «esta sentencia brinda seguridad jurídica a más de un millón de afectados por esta cláusula abusiva, quienes se encontraban en una situación de incertidumbre e inestabilidad jurídica. El TJUE ha confirmado que los jueces españoles deben analizar caso a caso la posible abusividad».
Arriaga Asociados continúa trabajando incansablemente en la defensa de los derechos de los consumidores y seguirá luchando por la transparencia y equidad en las relaciones contractuales.
En clave: ¿qué es el IRPH?
El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) es un índice alternativo al Euríbor –el más popular de todos– que se usa para calcular el interés de las hipotecas variables. Su valor representa el interés medio que los bancos aplican sobre las hipotecas que conceden en cada mes incluyendo todos los conceptos: diferencial, comisiones, gastos…
Concretamente, el nombre con el que se publica es «Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para la adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España», su valor cambia cada tres meses y se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
¿Por qué tanta polémica con este índice?
Es importante entender las razones por las cuales este IRPH ha sido tan polémico en los últimos tiempos. En primer lugar, señalar que las entidades financieras señalaban a sus clientes que el IRPH era más seguro que el Euríbor porque variaba menos de un mes a otro.
Sin embargo, muchas de ellas no aclararon que es índice cotizaría siempre más alto que el Euríbor. Fue de este modo que muchas personas contrataron un préstamo íntimamente ligado al IRPH que le costaría más caro.
Por esta razón, a principios de la década pasada, muchos afectados por el IRPH llevaron sus casos ante los juzgados para reclamar la eliminación de este índice y la devolución de todo lo pagado de más.
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